DECRETO 1052 DE 1998

(junio 10)

Diario Oficial No. 43.321, del 16 de junio de 1998

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado en su totalidad por las derogaciones parciales introducidas por los Decreto  1600 de 2005,  564 de 2006 y 1469 de 2010>

Por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana, y las sanciones urbanísticas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente  las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución  Política, los artículos 48 y 67 de la Ley 9a. de 1989, los artículos  55, 58, 59, 60 y 61 del Decreto-ley 2150 de 1995, las  disposiciones contenidas en el Capítulo XI y el artículo 83 de la Ley 388  de 1997 y los artículos 2o., 6o., 8o., 9o., 10, 11, 15, 16,  

17, 18, 19, 24, 26, 30, 31 y 32 de la Ley 400 de 1997,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2111 de 1997, por el cual se reglamentó la materia de licencias de construcción y urbanismo, así como el régimen de los curadores urbanos y de las sanciones urbanísticas;

Que posteriormente se promulgó la Ley 400 de 1997, la cual modifica algunos aspectos relacionados con la expedición de las licencias de construcción, los curadores urbanos y las sanciones urbanísticas;

Que por la dinámica urbana se hace necesario reglamentar el artículo 48 de la Ley 9a. de 1989, en especial lo referente a la legalización de urbanizaciones y al reconocimiento de construcciones;

Que el numeral 4o. del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, establece que el Gobierno Nacional reglamentará todo lo relacionado a cargo de los particulares que realicen trámites ante las curadurías urbanas, al igual que lo referente a la remuneración de quienes ejercen esta función teniendo en cuenta, entre otros, la cuantía y naturaleza de las obras que requieren licencia y las actuaciones que sean necesarias para expedirlas;

Que resulta conveniente expedir una reglamentación que armonice las modificaciones introducidas por la Ley 400 de 1997 con las disposiciones de la Ley 388 de 1997 referentes a las licencias, sanciones urbanísticas y curadores urbanos,

DECRETA:

CAPITULO I.

DE LAS LICENCIAS

ARTICULO 1o. DEFINICION DE LICENCIAS. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 2o. CLASES DE LICENCIAS. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 3o. LICENCIA DE URBANISMO Y SUS MODALIDADES. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 4o. LICENCIA DE CONSTRUCCION Y SUS MODALIDADES. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 5o. OBLIGATORIEDAD. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 6o. COMPETENCIA PARA EL ESTUDIO, TRAMITE Y EXPEDICION DE LICENCIAS. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 7o. POBLACION. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 8o. TITULARES DE LICENCIAS. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 9o. SOLICITUD DE LICENCIAS. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 10. DOCUMENTOS QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE LICENCIA. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 11. DOCUMENTOS ADICIONALES PARA LA LICENCIA DE URBANISMO. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 12. DOCUMENTOS ADICIONALES PARA LA LICENCIA DE CONSTRUCCION. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 13. EXIGENCIA Y VIGILANCIA DE LAS NORMAS DE CONSTRUCCION SISMORRESISTENTE. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 14. MATERIALES Y METODOS ALTERNOS DE DISEÑO. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 15. REVISION DE LOS DISEÑOS. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

  

ARTICULO 16. TRANSITO DE NORMAS DE CONSTRUCCION SISMORRESISTENTES. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 17. COMUNICACION DE LA SOLICITUD DE LAS LICENCIAS. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 18. TERMINO PARA LA EXPEDICION DE LAS LICENCIAS. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 19. CONTENIDO DE LA LICENCIA. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 20. <OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE CONSTRUCCION QUE DEBEN SER INFORMADAS POR EL CURADOR O ENTIDAD ENCARGADA DE EXPEDIR LICENCIAS>. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 21. SUJECION AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 22. NOTIFICACION DE LICENCIAS. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 23. VIA GUBERNATIVA, REVOCATORIA DIRECTA Y ACCIONES. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 24. VIGENCIA Y PRORROGA. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 25. TRANSITO DE NORMAS URBANISTICAS. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 26. VIGENCIA DE LAS LICENCIAS EN URBANIZACIONES POR ETAPAS. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 27. IDENTIFICACION DE LAS OBRAS. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 28. INFORMACION SOBRE LICENCIAS NO CONCEDIDAS. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 29. OBLIGACION DE SUMINISTRAR LA INFORMACION DE LICENCIAS. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

CAPITULO II.

DEL RECONOCIMIENTO DE CONSTRUCCIONES

ARTICULO 30. CONDICIONES PARA EL RECONOCIMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 31. TRAMITE Y EXPENSAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE CONSTRUCCIONES. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 32. SOLICITUD DEL RECONOCIMIENTO DE CONSTRUCCIONES. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 33. RESOLUCION DEL RECONOCIMIENTO DE CONSTRUCCIONES. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 34. RECONOCIMIENTO DE CONSTRUCCIONES DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL QUE NO EXCEDEN EL RANGO DE LOS NOVENTA (90) SALARIOS MINIMOS. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

CAPITULO III.

DE LOS CURADORES URBANOS

ARTICULO 35. DEFINICION DE CURADOR URBANO. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 36. NATURALEZA DE LA FUNCION DEL CURADOR URBANO. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 37. INTERPRETACION DE LAS NORMAS. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 38. JURISDICCION. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 39. DESIGNACION DEL CURADOR URBANO. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 40. REQUISITOS PARA SER DESIGNADO CURADOR URBANO. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 41. CONCURSO DE MERITOS. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 1347 de 2001>

ARTICULO 42. POSESION DEL CURADOR URBANO. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 43. TRANSICION DE LAS ENTIDADES MUNICIPALES O DISTRITALES A LOS CURADORES URBANOS. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 44. INHABILIDADES PARA SER DESIGNADO CURADOR URBANO. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 45. INCOMPATIBILIDADES DEL EJERCICIO DE LA CURADURIA URBANA. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 46. DESIGNACION PROVISIONAL DEL CURADOR URBANO. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 47. CONTINUIDAD DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 48. PERDIDA DE LA CALIDAD DE CURADOR URBANO. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 49. NO ACEPTACION DEL NOMBRAMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 50. IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO DE LA CURADURIA. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 51. REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS CURADORES URBANOS. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 52. REPARTO DE LAS LICENCIAS DE LOS PROYECTOS DE LAS ENTIDADES ESTATALES. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 53. EXPENSAS POR LOS TRAMITES ANTE LAS CURADURIAS. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 54. INDEPENDENCIA DE LAS EXPENSAS DE OTROS CARGOS. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 55. FACTURAS POR PAGO DE EXPENSAS. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 56. RADICACION DE LAS SOLICITUDES DE LICENCIAS. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 57. PRIMERA DESIGNACION DE CURADORES URBANOS. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 58. FORMULA PARA EL COBRO DE LAS EXPENSAS POR LICENCIAS Y MODALIDADES DE LAS LICENCIAS. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 59. LIQUIDACION DE LAS EXPENSAS PARA LAS LICENCIAS DE URBANISMO. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 60. LIQUIDACION DE LAS EXPENSAS PARA LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCION. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 61. LIQUIDACION DE LAS EXPENSAS PARA LICENCIAS SIMULTANEAS DE CONSTRUCCION Y URBANISMO. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 62. LIQUIDACION DE LAS EXPENSAS PARA LAS MODIFICACIONES DE LICENCIAS. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 63. LIQUIDACION DE LAS EXPENSAS PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, BIFAMILIAR O MULTIFAMILIAR EN SERIE. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

  

ARTICULO 64. REMUNERACION AL CURADOR EN LOS CASOS DE CONSULTAS. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 65. EXPENSAS EN LOS CASOS DE EXPEDICION DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION INDIVIDUAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 66. LICENCIA DE CONSTRUCCION EN URBANIZACIONES DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL QUE NO EXCEDAN EL RANGO DE LOS NOVENTA (90) SALARIOS MINIMOS. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 67. EXPENSAS POR OTRAS ACTUACIONES. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 68. REAJUSTE ANUAL DE LAS EXPENSAS. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 69. DESPACHO AL PUBLICO DEL CURADOR URBANO. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 70. RECURSOS HUMANOS DEL CURADOR URBANO. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 71. CONEXION ELECTRONICA CON LAS OFICINAS DE PLANEACION. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 72. ARCHIVOS DE LAS ADMINISTRACIONES CON LAS ACTUACIONES DE LOS CURADORES URBANOS. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 73. VIGILANCIA Y CONTROL. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 74. COORDINACION Y SEGUIMIENTO DEL CURADOR URBANO. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 75. COMISIONES DE VEEDURIA. <Artículo derogado por el artículo 138 del Decreto 1469 de 2010>

ARTICULO 76. OBJETIVO DE LAS COMISIONES DE VEEDURIA. <Artículo derogado por el artículo 138 del Decreto 1469 de 2010>

ARTICULO 77. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE VEEDURIA. <Artículo derogado por el artículo 138 del Decreto 1469 de 2010>

CAPITULO IV.

DE LAS ENTIDADES QUE INTERVIENEN EN EL DESARROLLO MUNICIPAL Y DISTRITAL

ARTICULO 78. EXPEDICION DE LICENCIAS EN MUNICIPIOS CON POBLACION INFERIOR A CIEN MIL (100,000) HABITANTES. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 79. TRAMITE DE LICENCIAS POR PARTE DE LAS OFICINAS MUNICIPALES ENCARGADAS DE ESTUDIAR TRAMITAR Y EXPEDIR LICENCIAS. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 80. ACTUACION COORDINADA CON EL CURADOR URBANO. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 81. COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES, DISTRITALES Y NACIONALES. <Artículo derogado por el artículo 136 del Decreto 564 de 2006>

ARTICULO 82. LEGALIZACIONES. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

CAPITULO V.

DE LAS SANCIONES URBANISTICAS

ARTICULO 83. CONTROL. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 84. INFRACCIONES URBANISTICAS. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 85. PROCEDIMIENTO DE IMPOSICION DE SANCIONES. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 86. SANCIONES URBANISTICAS. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 87. ADECUACION A LAS NORMAS. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 88. RESTITUCION DE ELEMENTOS DEL ESPACIO PUBLICO. <Artículo derogado por el artículo 78 del Decreto 1600 de 2005>

ARTICULO 89. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga expresamente los Decretos 992 de 1996, 1753 de 1996 y 2111 de 1997 y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de junio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Carlos Julio Gaitán González.

      

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