DECRETO 961 DE 2005
(marzo 30)
Diario Oficial No. 45.867 de 02 de abril de 2005
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010>
Por el cual se autoriza una nueva operación al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales a) y f) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. AUTORIZACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> Con el fin de promover, fomentar y ejecutar proyectos de desarrollo turístico con beneficios económicos y sociales, en adelante el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, podrá asociarse con personas privadas o constituir cualquier tipo societario para el efecto, bajo las condiciones previstas en el presente decreto.
ARTÍCULO 2o. LÍMITE DE INVERSIÓN. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> El límite máximo de recursos que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, podrá destinar como aporte de capital en empresas no podrá ser superior al veinticinco por ciento (25%) de su patrimonio total sin tener en cuenta el superávit por inflación.
ARTÍCULO 3o. LÍMITE INDIVIDUAL. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> El monto máximo de recursos que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, podrá destinar a cada uno de los aportes de capital en empresas no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del límite señalado en el artículo anterior, salvo que la Junta Directiva del Fondo, por unanimidad de sus miembros, apruebe una participación superior.
ARTÍCULO 4o. LÍMITE POR EMPRESA. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> La participación máxima del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, no podrá exceder del cuarenta y nueve por ciento (49%) del valor patrimonial de las empresas beneficiarias de aporte de capital, salvo que la Junta Directiva del Fondo, por unanimidad de sus miembros, apruebe una participación superior.
PARÁGRAFO. Para efectos del presente decreto, el valor patrimonial de las empresas se establecerá deduciendo el cincuenta por ciento (50%) de la cuenta de valorización de propiedades y equipos o su equivalente, registrado el mes inmediatamente anterior a la realización del aporte de capital, de acuerdo con las normas que establezca la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, en materia de presentación y revelación de estados financieros.
ARTÍCULO 5o. CRITERIOS DE SELECCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> Para efectos de la constitución o selección de las empresas beneficiarias de aportes de capital, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, deberá tener en cuenta los siguientes criterios de evaluación:
a) Justificación de la viabilidad técnica, financiera, ambiental y social de la empresa;
b) Definición de las operaciones de disposición o enajenación de las inversiones del Fondo
Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, en las empresas y la continuidad de los mismos.
ARTÍCULO 6o. FINALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE INVERSIÓN. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> La participación del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, en las empresas beneficiarias de aporte de capital, cesará una vez estas logren, a juicio del Fondo, niveles aceptables de competitividad y solidez patrimonial.
ARTÍCULO 7o. PROHIBICIÓN. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> Las empresas beneficiarias de aportes de capital no podrán recibir recursos de crédito provenientes del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, mientras se mantenga su participación en el capital de la Empresa.
ARTÍCULO 8o. MODALIDADES DE INVERSIÓN. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> Las inversiones que en desarrollo del presente decreto realice el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, se podrán adelantar a través de cualquier figura societaria que no implique responsabilidad superior al aporte o inversión realizado por el Fondo.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
El Director General del Departamento Nacional de Planeación,
SANTIAGO MONTENEGRO TRUJILLO.