DECRETO 943 DE 2006
(marzo 30)
Diario Oficial No. 46.227 de 31 de marzo de 2006
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por el cual se modifica el artículo 18 del Decreto 898 de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 18 del Decreto 898 de 2002, el cual quedará así:
“Los miembros de la Junta Directiva elegidos por los comerciantes lo serán para un período de dos (2) años, que se iniciará el 1o de julio del año en que se realice la elección, pudiendo ser reelegidos”.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JORGE H. BOTERO.