DECRETO 849 DE 2023
(mayo 29)
Diario Oficial No. 52.410 de 29 de mayo de 2023
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para prorrogar el pago del valor del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que solicitaron la vinculación del impuesto en el año 2023 a “Obras por Impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que mediante el Decreto número 2487 de 2022, se sustituyeron los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, por medio de los cuales se estableció el treinta y uno (31) de mayo de 2023, como el plazo máximo para declarar y pagar las cuotas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, para aquellos contribuyentes personas jurídicas y grandes contribuyentes que solicitaron la vinculación del impuesto a “Obras por Impuestos”.
Que de conformidad con los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, el Gobierno nacional tiene la facultad para fijar los plazos para el pago de los impuestos, entre ellos, el impuesto sobre la renta y complementarios de aquellos contribuyentes que solicitaron la vinculación de “Obras por Impuestos”, y de conformidad con la respectiva facultad el Gobierno nacional modifica los artículos 1.6.1.13.2.22. y 1.6.1.13.2.23. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer como nueva fecha para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes que solicitaron la vinculación a “Obras por Impuestos”, el treinta y uno (31) de agosto de 2023.
Que se requiere modificar el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.24. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer que cuando la solicitud de vinculación no sea aprobada o sea rechazada por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, el contribuyente deberá consignar el saldo a pagar del impuesto sobre la renta y complementarios, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2023.
Que el presente Decreto se publicó para comentarios de la ciudadanía en general por el término de cinco (5) días, en cumplimiento de los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único número 1081 de 2015, modificado por los Decretos números 270 de 2017 y 1273 de 2020, en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, considerando que se requiere expedir el Decreto antes del treinta y uno (31) de mayo de 2023.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.22. DE LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.22. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Artículo 1.6.1.13.2.22. Plazo para presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario de los contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a “Obras por Impuestos”. Los contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2023, hayan solicitado la vinculación del impuesto de renta a “Obras por Impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2023 y cancelar el saldo a pagar de la respectiva declaración a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2023.
PARÁGRAFO. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016”.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.23. DE LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Modifíquese el artículo 1.6.1.13.2.23. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Artículo 1.6.1.13.2.23. Plazo para presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario de los grandes contribuyentes personas jurídicas que soliciten la vinculación del impuesto a “Obras por Impuestos”. Los grandes contribuyentes personas jurídicas que a treinta y uno (31) de marzo de 2023 hayan solicitado la vinculación del impuesto a “Obras por Impuestos” de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019 y, con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios hasta el 31 de mayo de 2023 y cancelar el saldo a pagar de la respectiva declaración a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2023.
PARÁGRAFO. Lo previsto en el presente artículo no resulta aplicable a los contribuyentes de que trata el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.”.
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL INCISO 2° DEL PARÁGRAFO 1° DEL ARTÍCULO 1.6.1.13.2.24. DE LA SECCIÓN 2 DEL CAPÍTULO 13 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 6 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Modifíquese el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Cuando la solicitud de vinculación no sea aprobada o sea rechazada por causas diferentes a no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto, el contribuyente deberá consignar el saldo a pagar del impuesto sobre la renta y complementario, en un recibo oficial de pago de impuestos ante una entidad autorizada para recaudar, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2023”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23 y el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González