DECRETO 814 DE 2002

(abril 25)

Diario Oficial No. 44.786, de 01 de mayo de 2002

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010>

Por el cual se autoriza una operación a las Compañías de Financiamiento Comercial*.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades contitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal a), numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010> Autorízase a las Compañías de Financiamiento Comercial* para realizar el envío o recepción de giros dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

×