DECRETO 814 DE 2002
(abril 25)
Diario Oficial No. 44.786, de 01 de mayo de 2002
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010>
Por el cual se autoriza una operación a las Compañías de Financiamiento Comercial*.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades contitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal a), numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010> Autorízase a las Compañías de Financiamiento Comercial* para realizar el envío o recepción de giros dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.