DECRETO 780 DE 2003
(marzo 28)
Diario Oficial No. 45.144, de 31 de marzo de 2003
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<Pérdida de fuerza ejecutoria al haber sido derogado el Capítulo II del Decreto 393 de 2002, que mediante el presente decreto se modifica>
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3212 del 27 de diciembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 124 de la Ley 6a. de 1992 y 22 de la Ley 80 de 1993,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Pérdida de fuerza ejecutoria> El artículo 1o. del Decreto 3212 de 2002, por medio del cual se modificó parcialmente el Decreto 393 de 2002, quedará así:
"Artículo 35. Régimen transitorio. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 3401 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El Capítulo II del presente decreto sobre Calificación de Proponentes, entrará a regir a partir del 1o de junio de 2004, hasta tal fecha el registro de proponentes existente, así como el Régimen de Renovación, Inscripción, Actualización o Modificación, continuarán vigentes.
Los registros que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren vigentes, deberán actualizarse y adecuarse a más tardar el 1o de junio de 2004, a lo dispuesto en este decreto.
Una vez aprobados los formularios conforme al artículo 7o del presente decreto, los proponentes interesados podrán presentar los formularios de actualización a las cámaras respectivas. Las solicitudes que así se reciban solo quedarán inscritas a partir del 1o de junio de 2004. Para los proponentes que a tal fecha no hayan actualizado su registro de conformidad con lo previsto en el presente decreto, cesarán los efectos de su inscripción.
El formulario actual correspondiente al registro de proponentes, seguirá utilizándose hasta la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio así lo determine".
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Pérdida de fuerza ejecutoria> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
FERNANDO LONDOÑO HOYOS.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO.
El Ministro de Transporte,
ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.