DECRETO 777 DE 2003

(marzo 28)

Diario Oficial No. 45.144, de 31 de marzo de 2003

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado>

Por medio del cual se reglamentan las operaciones de leasing habitacional previstas en el artículo 1o. de la Ley 795 de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le otorgan los numerales 11 y 25 del Artículo 189 de la Constitución Política, el literal n, numeral 1 del Artículo 7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el Artículo 1 de la Ley 795 de 2003 y el literal f), numeral 1 del Artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. AUTORIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 17 del Decreto 1787 de 2004>

ARTÍCULO 2o. OPERACIÓN DE LEASING HABITACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 17 del Decreto 1787 de 2004>

ARTÍCULO 3o. PROPIEDAD DEL INMUEBLE. <Artículo derogado por el artículo 17 del Decreto 1787 de 2004>

ARTÍCULO 4o. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO DE LEASING HABITACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 17 del Decreto 1787 de 2004>

ARTÍCULO 5o. SISTEMAS DE AMORTIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 17 del Decreto 1787 de 2004>

ARTÍCULO 6o. CÁNONES EXTRAORDINARIOS. <Artículo derogado por el artículo 17 del Decreto 1787 de 2004>

ARTÍCULO 7o. EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE ADQUISICIÓN ANTICIPADAMENTE. <Artículo derogado por el artículo 17 del Decreto 1787 de 2004>

ARTÍCULO 8o. SEGUROS. <Artículo derogado por el artículo 17 del Decreto 1787 de 2004>

ARTÍCULO 9o. SOLVENCIA Y LÍMITES DE CONCENTRACIÓN DE RIESGO. <Artículo derogado por el artículo 17 del Decreto 1787 de 2004>

ARTÍCULO 10. PRIORIDAD DE LOS DEUDORES DE CRÉDITOS DE VIVIENDA QUE HAYAN ENTREGADO SU INMUEBLE EN DACIÓN DE PAGO DE SU CRÉDITO. <Artículo derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010>

ARTÍCULO 11. REGLAS APLICABLES A LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL SOBRE INMUEBLES ENTREGADOS EN DACIÓN EN PAGO.

<Artículo derogado por el artículo 12.2.1.1.4  del Decreto 2555 de 2010>

ARTÍCULO 12. DEBER DE INFORMACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS. <Artículo derogado por el artículo 17 del Decreto 1787 de 2004>

ARTÍCULO 13. TITULARIZACIÓN DE CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 17 del Decreto 1787 de 2004>

ARTÍCULO 14. LIQUIDACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE CRÉDITO CONTRATANTE DE OPERACIONES DE LEASING HABITACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 17 del Decreto 1787 de 2004>

ARTÍCULO 15o. VIGENCIA. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ-RUBIO.

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