DECRETO 752 DE 1984
(marzo 30)
Diario Oficial No. 36.572, del 3 de Marzo de 1984
Por el cual se reglamentan los programas de Capacitación y Bienestar Social previstos en los Decretos 2400 y 3129 de 1968
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le concede
el ordinal 3o. del Artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
CAPACITACION
ARTICULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 15 del Decreto 1221 de 1993>
ARTICULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 15 del Decreto 1221 de 1993>
ARTICULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 15 del Decreto 1221 de 1993>
ARTICULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 15 del Decreto 1221 de 1993>
ARTICULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 15 del Decreto 1221 de 1993>
ARTICULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 15 del Decreto 1221 de 1993>
BIENESTAR SOCIAL
ARTICULO 7o. Los organismos y entidades de la administración pública establecerán para los servidores públicos y sus familias programas de bienestar social con el objeto de elevar su nivel de vida y de vida y de propender por su mejoramiento social y cultural de conformidad con el Decreto Extraordinario 3129 de 1968.
Los programas de bienestar social se diseñarán para beneficio general y a ellos deberán tener acceso todos los empleados.
ARTICULO 8o. Para los programas de bienestar social, se entiende por familia el cónyuge, compañero o compañera permanente y los hijos dependientes del trabajador, acreditados ante el organismo al cual preste sus servicios.
ARTICULO 9o. Las actividades recreativas y deportivas comprenderán las facilidades que se ofrezcan para participar en actos recreativos dirigidos o certámenes deportivos programados en representación del organismo, que tiendan a mejorar las relaciones interpersonales entre los funcionarios.
ARTICULO 10. Las actividades culturales deberán promover principalmente las aptitudes artísticas, y alentar los anhelos de conocimiento de los funcionarios mediante programas de literatura, teatro, pintura, escultura, música, canto, folclor, entre otros, y en historia o variados campos científicos de interés formativo.
ARTICULO 11. Los organismos y entidades de la administración pública nacional elaborarán sus programas de Bienestar Social en coordinación con el Fondo Nacional de Bienestar Social y en forma armónica y complementaria con los que éste desarrolle.
ARTICULO 12. Los programas de bienestar social se adelantarán con la Promotora de Vaciones y Recreación Social, PROSOCIAL; el instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, COLDEPORTES; el Instituto Colombiano de Cultura, COLCULTURA; El Club de empleados Oficiales; las entidades oficiales de seguridad y previsión social y las cajas de compensación familiar, a fin de aprovechar sus servicios y evitar erogaciones adicionales. Cuando los establecimientos oficiales mencionados no estén en capacidad de ejecutar estos programas, lo certificarán así a los organismos y entidades de la administración pública nacional a fin de que puedan organizar los particulares.
ARTICULO 13. <Artículo derogado por el artículo 15 del Decreto 1221 de 1993>
ARTICULO 14. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a 30 de Marzo de 1984
BELISARIO BETANCUR CUARTAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
(Fdo). FLOR ANGELA GOMEZ DE ARANGO,
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
(Fdo). GUILLERMO ALBERTO GONZALEZ.