DECRETO 705 DE 2019

(abril 24)

Diario Oficial No. 50.934 de 24 de abril 2019

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar el Capítulo 3 al Título 2 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto y reglamentar parcialmente el parágrafo 1 del artículo 158-1 y el artículo 256 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 158-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 91 de la Ley 1819 de 2016, “el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), definirá anualmente un monto máximo total de la deducción prevista en el presente artículo y del descuento establecido en el artículo 256 del Estatuto Tributario, así como el monto máximo anual que individualmente pueden solicitar las empresas como deducción y descuento por inversiones o donaciones de que trata el parágrafo 3 del artículo 256 del Estatuto Tributario, efectivamente realizadas en el año. El Gobierno nacional definirá mediante reglamento que un porcentaje específico del monto máximo total de la deducción de que trata el presente artículo y del descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario, se invierta en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en pequeñas y medianas empresas (Pymes).

Cuando se presenten proyectos en CT+I que establezcan inversiones superiores al monto señalado anteriormente, el contribuyente podrá solicitar al CNBT la ampliación de dicho tope, justificando los beneficios y la conveniencia del mismo. En los casos de proyectos plurianuales, el monto máximo establecido en este inciso se mantendrá vigente durante los años de ejecución del proyecto calificado, sin perjuicio de tomar en un año un valor superior, cuando el CNBT establezca un monto superior al mismo para dicho año”.

Que acorde con lo anterior, el monto máximo total de dicha deducción y descuento, según el mencionado Consejo, se refiere al valor máximo definido como cupo anual disponible para otorgar beneficios tributarios por inversión en investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Que el monto máximo total de la deducción prevista en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 1.8.2.1.2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, “debe definirse con anterioridad al inicio de cada año gravable...”.

Que el parágrafo 4 del artículo 256 del Estatuto Tributario establece que el descuento previsto en este artículo se somete a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 158-1 del Estatuto Tributario.

Que el porcentaje específico para ser destinado a proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación objeto de la reglamentación del presente decreto se define teniendo en cuenta la evolución histórica del cupo utilizado por las Pymes en el monto máximo total de la deducción y del descuento fijado anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, previstos, respectivamente, en el parágrafo 1 del artículo 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, así como del crecimiento esperado en el cupo utilizado por las Pymes como resultado de la implementación de una estrategia de sensibilización y divulgación de estos beneficios tributarios.

Que el proyecto normativo correspondiente a este decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 6 de junio hasta el 20 de junio de 2018, en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015, y la Resolución 0784 del 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL CAPÍTULO 3 AL TÍTULO 2 DE LA PARTE 8 DEL LIBRO 1 DEL DECRETO 1625 DE 2016 ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA. Adiciónese el Capítulo 3 al Título 2 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en los siguientes términos:

“CAPÍTULO 3

Porcentaje específico asignado a pequeñas y medianas empresas (Pymes)

Artículo 1.8.2.3.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto definir el porcentaje específico del monto máximo total de la deducción y del descuento previstos en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario, respectivamente, para las inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de las pequeñas y medianas empresas, Pymes.

Artículo 1.8.2.3.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplica a las pequeñas y medianas empresas (Pymes), así clasificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 590 de 2000, modificada por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, o la norma que lo sustituya, reglamente o modifique.

Artículo 1.8.2.3.3. Porcentaje de participación de pequeñas y medianas empresas (Pymes), en el monto máximo total de la deducción y descuento. El porcentaje de participación de las pequeñas y medianas empresas (Pymes), en el monto máximo total definido anualmente por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios de la deducción y del descuento previstos, respectivamente, en el parágrafo 1 del artículo 158-1, y en el artículo 256 del Estatuto Tributario, será del quince por ciento (15%).

Artículo 1.8.2.3.4. Uso del cupo asignado, no utilizado por las pequeñas y medianas empresas (Pymes). Cuando el cupo demandado por las pequeñas y medianas empresas (Pymes) sea inferior al asignado según el porcentaje establecido en el artículo 1.8.2.3.3 de este Decreto, el valor restante será asignado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en la última sesión de cada vigencia fiscal, a los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación que presenten las empresas clasificadas en otros tamaños. En todo caso mediante acuerdo el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios deberá priorizar los proyectos presentados que involucren a las Pymes.

Artículo 1.8.2.3.5. Revisión y actualización. El porcentaje específico de participación fijado en este capítulo podrá ser revisado y actualizado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación cuando al cierre de la vigencia fiscal respectiva el monto de los proyectos con calificación positiva supere el monto del porcentaje específico de las pequeñas y medianas empresas (Pymes), definido en el artículo 1.8.2.3.3 del presente decreto y se incrementará para la siguiente vigencia fiscal con base en la siguiente fórmula:

Donde:

 Corresponde al porcentaje específico del cupo definido para las Pymes en la vigencia fiscal.

 Corresponde al monto en pesos de los proyectos de las Pymes calificados por el CNBT en la vigencia fiscal.

 Corresponde al monto en pesos del porcentaje específico del cupo para Pymes definido en la vigencia fiscal.

 actualizado Corresponde al porcentaje específico del cupo para las pymes actualizado para la siguiente vigencia fiscal.

Artículo 1.8.2.3.6. Uso de un cupo mayor al cupo asignado para las pequeñas y medianas empresas (Pymes). Cuando las pequeñas y medianas empresas (Pymes), soliciten el uso de un cupo mayor al asignado según el porcentaje al que se refiere el artículo 1.8.2.3.3, o el artículo 1.8.2.3.5, cuando corresponda, estas podrán acceder al monto máximo total restante de la deducción y del descuento previstos en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario en igualdad de condiciones con las empresas de otros tamaños, para la vigencia anual correspondiente. Para lo anterior también deberá observarse lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 158-1 del Estatuto Tributario, en cuanto corresponda.

La participación en el uso del cupo mayor del que trata el presente artículo para las Pymes será determinada por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación una vez el cupo previsto en el artículo 1.8.2.3.3, o en el artículo 1.8.2.3.5 haya sido asignado en su totalidad y existan más Pymes demandando participación en el beneficio tributario para la vigencia anual correspondiente.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 24 de abril de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano.

El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación,

Diego Fernando Hernández Losada.

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