DECRETO 297 DE 1996

(febrero 13)

Diario Oficial No. 42.723, de febrero 19 de 1996.

Por el cual se corrige y aclara el artículo 109

del Decreto extraordinario 2150 del 5 de diciembre de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

en ejercicio de las facultades que le confiere

el artículo 45 del Código de Régimen Político y Municipal

contenido en la Ley 4a. de 1913, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 109 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995 adolece de yerros caligráficos, por lo que su texto no corresponde al discutido por la comisión gubernamental constituida para asesorar al Gobierno en el ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas por el artículo 83 de la Ley 190 del 6 de junio de 1995, ni al que fue aceptado por la Comisión prevista en la misma disposición, ni al aprobado finalmente por el Gobierno Nacional;

2. Que la voluntad del Gobierno Nacional como legislador extraordinario, al hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 83 de la Ley 190 del 6 de junio de 1995, consistió en eliminar un trámite interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecido en el Decreto 3141 del 4 de noviembre de 1982, el cual consistía en la designación de un Ministro de Hacienda y Crédito Público titular para garantizar negociar o suscribir a nombre del Gobierno Nacional empréstitos externos;

3. Que la eliminación del trámite contenido en el Decreto 3141 del 4 de noviembre de 1982 se hacía evidente en la medida en que la competencia para la garantización, negociación o firma de los empréstitos externos está en cabeza del Ministro de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a lo preceptuado por el Decreto 94 del 12 de enero de 1994, en concordancia con los artículos. 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 2681 del 29 de diciembre de 1993;

4. Que el artículo 109 del Decreto extraordinario 2150 del 5 de diciembre de 1995 con el yerro caligráfico de que adolece, deroga el Decreto 3141 del 14 de noviembre de 1983, el cual fue expedido por el Presidente de la República con el fin de aceptar una renuncia en el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transporte; lo que no constituye en forma alguna supresión o reforma de regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios en la Administración Pública, objeto del Decreto extraordinario 2150 del 5 de diciembre de 1995;

5. Que el artículo 45 del Código de Régimen Político y Municipal contenido en la Ley 4a. de 1913, preceptúa que "los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador.",

DECRETA:

ARTICULO 1o. Corrígese el artículo 109 del Decreto extraordinario 2150 del 5 de diciembre de 1995, en cuanto el sentido de su tenor literal hace referencia al Decreto 3141 de 1982 y no al Decreto 3141 de 1983. En tal virtud, el artículo corregido es del siguiente tenor:

"ARTICULO 109. DEROGATORIA. Derógase el Decreto 3141 de 1982."

ARTICULO 2o. El presente decreto se entenderá incorporado al Decreto extraordinario 2150 del 5 de diciembre de 1995 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de febrero de 1996.

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