DECRETO 224 DE 2021

(marzo 2)

Diario Oficial No. 51.604 de 2 de marzo de 2021

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, faculta al Gobierno Nacional para crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o debido a sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

Que el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, establece que las diferentes autoridades de regulación y supervisión con competencia sobre entes privados o públicos deben garantizar, de forma coordinada, que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el ejercicio de sus funciones reglamentadas por el Decreto 4712 de 2008, en particular la relacionada con su participación en la definición y dirección de la ejecución de la política económica y fiscal del Estado requiere información financiera homogénea de todas las entidades públicas y privadas que administran recursos públicos para el análisis y evaluación de sus políticas.

Que el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, parte integral de la Ley 1955 de 2019, en el literal C del Capítulo XXVI “Consistencia macroeconómica, fiscal y de resultados económicos y sociales” incluye como objetivo el aseguramiento de la institucionalidad fiscal y, como instrumentos para su consecución, la mejora de los mecanismos de transparencia y la reingeniería de la gestión de las finanzas públicas. En particular, establece la necesidad de la creación del Sistema de Gestión de las Finanzas Públicas y determina que dicho Sistema será administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como rector en materia financiera y fiscal del país.

Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, se define la Gestión Financiera Pública (en adelante GFP) como el conjunto de leyes, organizaciones, sistemas y procedimientos con el que cuenta el Gobierno para asegurar y usar efectiva, eficiente y transparentemente lo recursos públicos. Así mismo, se establece que los procesos de la GFP deben organizarse mediante el Sistema de gestión de las Finanzas Públicas, también denominado Sistema Integrado de Gestión Financiera Pública (SIGFP).

Que el mencionado Sistema está compuesto por subsistemas tales como la programación fiscal y el presupuesto, el tesoro, las estadísticas de finanzas públicas, la contabilidad, así como los subsistemas de soporte como la nómina, los impuestos y aduanas, y los activos fijos, de acuerdo con lo definido en el documento CONPES 4008 de 2020.

Que estos subsistemas se entienden como el conjunto de procesos, procedimientos, conceptos, metodologías y sistemas de información mediante los cuales se realiza la programación, ejecución, rendición de cuentas y control de los recursos públicos.

Que para contar con información financiera de calidad y garantizar la efectividad y eficiencia de la GFP, se requiere que los órganos con competencias de dirección sobre los subsistemas que la componen armonicen sus definiciones, conceptos, procedimientos, criterios metodológicos y herramientas tecnológicas.

Que con el fin de realizar seguimiento y control al uso de los recursos, generar información útil para conocer la situación financiera del Estado y tomar decisiones macrofiscales, los órganos rectores deberán alcanzar soluciones informáticas y sinergias que disminuyan el número de intermediarios y los costos asociados a la consecución de los objetivos de política, revelando de manera precisa la realidad económica y financiera del Estado.

Que mediante el Decreto 574 de 2012, se creó la Comisión Intersectorial de Estadísticas de Finanzas Públicas, la cual tiene por objeto proponer políticas, estrategias y objetivos que permitan la armonización de la información estadística de finanzas públicas, garantizando la aplicación de metodologías consistentes, homogéneas y compatibles con las normas internacionales sobre divulgación de datos y transparencia, con el fin de brindar al país información completa, coherente, de calidad y oportuna.

Que se hace necesario que la Comisión Intersectorial de Estadísticas de Finanzas Públicas se convierta en parte integral de una Comisión Intersectorial encargada de la información para la GFP con un alcance y visión más amplios.

Que el documento CONPES 4008 del 26 de octubre de 2020, contempla la acción de reglamentar la estructura institucional del Sistema Integrado de Gestión Financiera Pública (SIGFP), mediante la creación de la Comisión Intersectorial que haga las veces de una instancia de orientación superior, coordinación y armonización de los subsistemas que producen información para la GFP; así como la recomendación de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expida la normatividad que permita poner en marcha la reforma a la GFP.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. COMISIÓN INTERSECTORIAL DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN FINANCIERA PÚBLICA. Créase la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública, en adelante Comisión, como órgano de orientación superior en materia de información para la GFP, entendida como el conjunto de normas, organizaciones, sistemas y procedimientos con los que cuenta el Estado para asegurar y usar de forma efectiva, eficiente y transparente los recursos públicos. La GFP abarca todos los aspectos de la gestión de los recursos públicos.

ARTÍCULO 2o. OBJETO. La Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública tiene por objeto orientar y coordinar la formulación y ejecución de políticas, estrategias, normas, procesos y sistemas tecnológicos, en materia de información para la gestión de recursos públicos, entendidos como todos los bienes, derechos e intereses patrimoniales del Estado, independientemente de la naturaleza pública o privada de quienes los administren; o si hacen parte o no del presupuesto de alguna entidad estatal; o, de cómo se registren las operaciones y posiciones de saldos derivados de su administración o uso.

ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su participación en el Viceministro General, que presidirá la Comisión.

2. El Director del Departamento Nacional de Planeación, quien podrá delegar su participación en alguno de los Subdirectores Generales.

3. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, quien podrá delegar su participación en el Subdirector.

4. El Contador General de la Nación, quien podrá delegar su participación en alguno de los Subcontadores.

5. El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien podrá delegar su participación en el Director General de Política Macroeconómica, y ejercerá la secretaría técnica de la Comisión.

PARÁGRAFO 1o. Podrán asistir como invitados permanentes el Contralor General de la República o su delegado y el Superintendente Financiero o su delegado. También podrán asistir, en calidad de invitados y cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otros servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos y agremiaciones del sector privado nacional e internacional y expertos. Todos los invitados permanentes y ocasionales tendrán derecho a voz, pero no a voto.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión deberá reunirse como mínimo una (1) vez al año.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, la Comisión deberá llevar a cabo su primera sesión.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Sin perjuicio de las funciones propias de las entidades que la conforman, la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar y orientar la definición de políticas, estrategias y objetivos que propendan por la armonización de la información para la GFP con el fin de mejorar su calidad, coherencia y transparencia.

2. Impartir directrices para la adopción de metodologías consistentes, homogéneas y armonizadas con los referentes internacionales sobre clasificación, registro, divulgación de datos y transparencia, con el fin de brindar información de GFP completa, coherente de calidad y oportuna.

3. Estudiar, proponer y pronunciarse sobre las políticas y estrategias de ajuste institucional, procedimental y tecnológico sobre información para la GFP.

4. Impartir directrices para los estudios específicos, revisiones y/o desarrollos metodológicos, así como para la utilización e interconexión de bases de datos y sistemas de información de las entidades responsables de la producción y administración de información para la GFP.

5. Analizar el estado de la producción de estadísticas de finanzas públicas y recomendar proyectos y acciones para su mejoramiento en el marco del Sistema Estadístico Nacional.

6. Dictar su propio reglamento.

ARTÍCULO 5o. COMITÉ TÉCNICO DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN FINANCIERA PÚBLICA. La Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública contará con un Comité Técnico para el cumplimiento de sus funciones, integrado por:

1. El Director General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá y ejercerá la secretaría técnica del Comité.

2. El Director General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3. El Subcontador de Consolidación de la Información de la Contaduría General de la Nación o su delegado.

4. El Director de Síntesis y Cuentas Nacionales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) o su delegado.

5. El Director de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

PARÁGRAFO 1o. El Comité Técnico expedirá su propio reglamento, en el que establecerá, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de las reuniones y el quórum requerido para deliberar y tomar decisiones.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Técnico podrá invitar, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, a servidores públicos, autoridades nacionales y regionales, representantes de organismos y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, y expertos.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. Son funciones del Comité Técnico las siguientes:

1. Evaluar y coordinar los procesos a cargo de los órganos rectores de la GFP y presentar los informes a la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.

2. Realizar propuestas a la Comisión, de ajuste institucional y procedimental, que permitan la reducción de procesos y procedimientos que dupliquen esfuerzos de producción, generación de información financiera y el aprovechamiento de la información común a las entidades.

3. Proponer a la Comisión mecanismos y procedimientos encaminados a la implementación, desarrollo y modificación de requerimientos de información financiera aplicables a las entidades que administran Recursos Públicos por parte de los órganos responsables de la GFP.

4. Preparar iniciativas, para estudio de la Comisión, encaminadas a lograr sinergias que permitan la eficiencia, adecuación a. estándares internacionales, interoperabilidad de sistemas de información, reducción de trámites para la ciudadanía y potencialización del servicio público digital en materia de GFP.

5. Recomendar a los órganos rectores y a la Comisión acciones para priorizar iniciativas y proyectos de corto y mediano plazo que permitan la adecuada articulación de la información para la GFP, independientemente de su fuente de financiación.

6. Programar las actividades y realizar el seguimiento a las decisiones de la Comisión y al cumplimiento de las tareas asignadas por la misma a las distintas entidades que la conforman.

7. Presentar para aprobación de la Comisión el Plan Integral de Acción para la Información de GFP.

8. Establecer los subcomités necesarios para el ejercicio de sus funciones.

9. Dictar su propio reglamento.

10. Las demás que le asigne la Comisión.

PARÁGRAFO transitorio. El Comité Técnico de la Comisión Intersectorial de Estadísticas de Finanzas Públicas (CIEFP), de que trata el Decreto 574 de 2012, pasará a ser el Subcomité de Estadísticas de Finanzas Públicas de la Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública. Hasta tanto el Comité Técnico de Información para la Gestión Financiera Pública, de que trata el presente decreto, no formalice el Subcomité de Estadísticas de Finanzas Públicas, el Comité Técnico de la CIEFP y sus mesas de trabajo seguirán cumpliendo las funciones establecidas en el Decreto 574 de 2012.

ARTÍCULO 7o. PLAN INTEGRAL DE ACCIÓN PARA LA INFORMACIÓN DE GFP. El Comité Técnico presentará para aprobación de la Comisión, el plan integral de acción para el desarrollo y seguimiento de las acciones que se requieran para cumplir con el objeto de la Comisión.

Las entidades que integran la Comisión son responsables de establecer las estrategias y planes de acción que permitan implementar las decisiones tomadas por esta. Los órganos rectores en materia de información para la GFP deberán comunicar al Comité Técnico las iniciativas de reforma, en curso y proyectadas para la siguiente vigencia, que afecten la información para la GFP, independientemente de la fuente de financiación, para construir un inventario y articular dichas iniciativas.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, el Comité Técnico presentará para aprobación de la Comisión, el primer Plan integral de Acción para la información de GFP.

ARTÍCULO 8o. SISTEMA UNIFICADO DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA PÚBLICA (SUGIFP). Con el objetivo de agregar y consolidar la información disponible en el conjunto de soluciones informáticas mediante las cuales se almacenan los datos de la información para la GFP, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desarrollará el Sistema Unificado de Gestión de Información Financiera Pública (SUGIFP) como repositorio unificado de información.

Los órganos a cargo de la Gestión Financiera Pública deberán implementar las adecuaciones necesarias a sus sistemas de información para asegurar la interoperabilidad con el SUGIFP, de acuerdo con su disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 9o. Modifíquese el Artículo 1.1.3.5. del Título 3, Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015 en los siguientes términos;

“Artículo 1.1.3.5. Comisión Intersectorial de Información para la Gestión Financiera Pública.”

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación, modifica el artículo 1.1.3.5 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y deroga el Decreto.574 de 2012, y demás disposiciones que le sean contrarías.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Alberto Rodríguez Ospino.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

Juan Daniel Oviedo Arango.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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