DECRETO 168 DE 2022
(enero 31)
Diario Oficial No. 51.934 de 31 de enero de 2022
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
Por el cual se modifica el artículo 2.6.4.2.1.3 del Decreto número 780 de 2016, en relación con el plazo para la apertura de las cuentas de recaudo de las cotizaciones y el diseño e implementación de los desarrollos tecnológicos que se requieran para su puesta en funcionamiento.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el parágrafo 1 del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, y en desarrollo del literal d) del artículo 156 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 1o del Decreto Ley 1281 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la expedición del Decreto número 1437 de 2021, se adoptaron medidas para incrementar la protección de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y agilizar su flujo, dentro de las que se encuentran las relacionadas con la titularidad de las cuentas de recaudo de las cotizaciones del Régimen Contributivo, así como las condiciones para la selección de las entidades financieras y la apertura de las cuentas bancarias de recaudo, indicando que la operación para su apertura, así como el diseño e implementación de los desarrollos tecnológicos requeridos para su puesta en funcionamiento, se realizaría a más tardar el 31 de enero de 2022, de acuerdo con el plan de trabajo establecido por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Que en aras de realizar la implementación de las medidas establecidas en el artículo 2.6.4.2.1.3 del Decreto número 780 de 2016, modificado por el artículo 2o del Decreto número 1437 de 2021, la ADRES, mediante comunicación 20211801159041 del 30 de diciembre de 2021, radicada en este Ministerio con el número 202242300040842 del 6 de enero de 2022, informó que en reunión del 21 de diciembre de 2021, convocada por el Ministerio de Salud y Protección Social, ACH Colombia señaló que “en lo que respecta al sistema financiero, en particular al canal PSE, se hace necesario efectuar desarrollos y parametrizaciones para la creación de nuevos códigos de servicios que permitan asociar el código de la administradora y su Número de Identificación Tributaria (NIT), con las cuentas de recaudo registrados bajo el NIT de la ADRES para cada EPS; debido a que los sistemas del canal PSE están parametrizados bajo la llave del NIT de la administradora”.
Que, en este mismo sentido, ACH Colombia, mediante comunicación 202231400000933 del 3 de enero de 2021, informó a este Ministerio que “(...) en el plan de trabajo a implementar por parte del servicio de PSE, identificamos que, según la estrategia seleccionada para llevar a cabo los cambios en parametrización del servicio, también va a ser necesario generar unos desarrollos adicionales en nuestra plataforma tecnológica relacionados con parámetros fijos del sistema; lógicas en flujos de gestión, entre otros, dado el alto impacto que este cambio tendría en las reglas de negocio asociadas al Botón de Pagos de PSE”.
Que, los operadores PILA, mediante radicado 202142302663232 del 29 de diciembre de 2021, solicitaron la colaboración del Ministerio de Salud y Protección Social “ampliando la fecha de implementación establecida en el Decreto, que indica que sea el 31 de enero de 2022, para que se indique que el plazo es de dos meses a partir de la entrega de las cuentas y configuraciones por parte de Adres, así como los nuevos códigos de servicio de ACH y la actualización de la estructura del anexo 6 por parte del Banco de la República”, situación que fue igualmente referida en la precitada comunicación de la ADRES.
Que, en el proceso de consulta pública de este proyecto, la ADRES solicitó la ampliación del plazo hasta el 31 de mayo de 2021, teniendo en cuenta las pruebas que debe efectuar el Banco de la República con base en los desarrollos que realicen los operadores de información para el adecuado funcionamiento de las cuentas de recaudo de las cotizaciones del Régimen Contributivo.
Que, en virtud de lo anterior, en aras de garantizar la implementación de las medidas establecidas en el artículo 2.6.4.2.1.3 del Decreto número 780 de 2016, modificado por el artículo 2o del Decreto número 1437 de 2021 y, en concordancia, con los principios de eficacia y eficiencia que rigen a la función administrativa establecidos en el artículo 3o de la Ley 498 de 1998, se hace necesario prorrogar el plazo de la operación para la apertura de las cuentas de recaudo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2.6.4.2.1.3 del Decreto número 780 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 2.6.4.2.1.3. Condiciones para la selección de las entidades financieras y la apertura de las cuentas bancarias de recaudo de las cotizaciones. La selección de las entidades bancarias y la suscripción del convenio de recaudo se realizará conforme al reglamento y los parámetros que defina la ADRES, en el cual se especificarán los requisitos para su apertura teniendo en cuenta las condiciones financieras y de riesgo, de reporte de información a las EPS, a la ADRES y a las entidades involucradas en el proceso, y demás condiciones que se requieran para garantizar la protección de los recursos y operación del proceso de compensación.
Seleccionadas las entidades financieras se realizará la apertura de las nuevas cuentas bancarias y su entrada en operación tendrá lugar, una vez se efectúe la conciliación de las actuales cuentas maestras de recaudo.
La ADRES establecerá el procedimiento y cronograma de conciliación y cierre de las actuales cuentas maestras de recaudo, así como la trasferencia de los recursos depositados en estas.
Las EPS y demás EOC deberán transferirle a la ADRES el monto que se determine en la conciliación dentro del mes siguiente a la comunicación de su resultado. Si dentro del plazo indicado las EPS y demás EOC no realizan la transferencia, la ADRES deducirá dicho monto de los reconocimientos que resulten a favor de estas.
La operación para la apertura de las cuentas de recaudo, así como el diseño e implementación de los desarrollos tecnológicos que se requieran para su puesta en funcionamiento se realizará a más tardar el 31 de mayo de 2022, de acuerdo con el plan de trabajo que la ADRES establezca.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.6.4.2.1.3 del Decreto número 780 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez.