DECRETO 64 DE 1996

(febrero 02)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRO DISTRITAL N. 1102. 02, FEBRERO, 1996. PÁG. 327

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

Por el cual se crea la Oficina de Investigaciones Disciplinarias de la Secretaría de Hacienda Distrital.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993 y artículo 48 de la Ley 200 de 1995,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. En cumplimiento al artículo 48 de la Ley 200 de 1995 créase la Oficina de investigaciones Disciplinarias de la Secretaría de Hacienda Distrital.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO. Garantizar el cumplimiento de normas y disposiciones aplicables a las acciones y omisiones de los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda del Distrito, que menoscaben o pongan en peligro el correcto funcionamiento, honorabilidad, estabilidad y eficiencia de la Entidad, y hacer efectiva la acción disciplinaria.

ARTÍCULO 3o. UBICACIÓN INSTITUCIONAL. La Oficina funcionará a nivel de staff del Despacho del Secretario de Hacienda y dependerá del mismo.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. La Oficina de Investigaciones Disciplinarias tendrá las siguientes funciones:

a. Diligenciar, por comisión del Secretario de Hacienda, el trámite de los procesos disciplinarios internos adelantados contra los funcionarios de la citada entidad y proyectar los autos, pliegos de cargos y fallos que se originen con ocasión a las investigaciones, todo de conformidad con la Ley 200 de 1995.

b. Asesorar al Secretario de Hacienda y demás directivos de la entidad en asuntos disciplinarios y en la preparación de estudios, conceptos y análisis en general sobre la misma materia.

c. Asesorar a la Oficina Jurídica de la Secretaría de Hacienda en materia disciplinaria cuando surjan controversias ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo como resultado de la acción disciplinaria.

d. Rendir informe mensual de las labores desarrolladas a la Oficina de Control Interno de la Secretaría de Hacienda.

e. Rendir informe sobre la gestión realizada al Secretario de Hacienda, trimestralmente, señalando número de procesos en trámite, estado de los mismos, investigaciones evacuadas y decisión adoptada.

f. Las demás que le señale la Ley, Acuerdos, Normas Distritales y las que le asigne el Secretario de Hacienda.

ARTÍCULO 5o. SUPRESIÓN DE UN CARGO. Se suprime el cargo de Asesor de Despacho Grado 27 de la planta de personal de la Secretaría de Hacienda el cual se encuentra vacante.

ARTÍCULO 6o. CREACIÓN DE UN CARGO. Crease el cargo de Subdirector de Hacienda Grado 24 en la planta de personal de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 7o. PLANTA DE PERSONAL. Esta conformada así:

1. Un Subdirector de Hacienda Grado 24

1. Un Profesional Especializado Grado 16

(1) Un Profesional Universitario Grado 12

1. Un Asistente Administrativo Grado VIIIA

ARTÍCULO 8o. El presente Decreto rige a partir de la su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 2 de febrero de 1996.

MARÍA EUGENIA AVENDAÑO MENDOZA.

La Alcaldesa Mayor (E)

×