DECRETO 55 DE 2012
(febrero 03)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
REGISTRO DISTRITAL N. 4830. AÑO 46, 07, FEBRERO, 2012. PÁG. 1
ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Por el cual se modifica el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración, de Bogotá, D.C.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. c.
En uso de sus facultades, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 9o del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 785 de 2005 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004", estableció en su artículo 13, los requisitos de estudios y de experiencia con sujeción a unos mínimos y máximos.
Que el artículo 2o del citado Decreto Ley señala que "Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el presente decreto-ley y a los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales.
Que el artículo 25 ibídem dispone: "Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. (...)"
Que mediante el Decreto Distrital 040 de 2012 se adoptó el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración, de Bogotá, D.C., y por mandato de su artículo 7o los requisitos generales en él contenidos se incorporaron a los Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales de dichos organismos.
Que con el propósito de satisfacer el cumplimiento del plan de desarrollo que adopte la actual Administración conforme al programa de gobierno, resulta apropiado determinar un procedimiento diferencial para aquellos casos en que por la naturaleza de la función se requiera fijar requisitos distintos a los contenidos en el citado Manual General, dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 785 de 2005.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 367 de 9 de septiembre de 2014 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.> Subrogar el artículo 7o del Decreto Distrital 040 de 2012, con la adición de un parágrafo que corresponde al Parágrafo 2o, el cual queda así:
"Artículo 7. Los requisitos generales de Estudio y Experiencia, contenidos en el artículo 2o del presente Decreto, se incorporan por el presente decreto a los Manuales Específicos de Funciones y Competencias Laborales de los organismos del Sector Central de la Administración.
En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, la función asignada en el numeral 9 del artículo 1o del Decreto Distrital 101 de 2004 queda limitada a la determinación de los demás requerimientos particulares y disciplinas académicas específicas, cuyo establecimiento y/o modificación requerirá el concepto previo favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Parágrafo 1o. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, de conformidad con sus competencias, prestará la asesoría y apoyo técnico que requieran los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital, necesario para la implementación de lo dispuesto en este Decreto y dispondrá las medidas necesarias para promover la unificación de los requisitos de estudio y experiencia en las entidades del Sector Descentralizado y en los Órganos de Control.
Parágrafo 2o. Cuando por la naturaleza de las funciones asignadas al/los cargo/s los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital requieran establecer requisitos diferentes a los generales previstos en el presente Decreto, podrán hacerlo previo el Concepto Técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para la inclusión de los mismos en sus manuales específicos, lo cual se hará constar expresamente en el acto administrativo que al efecto expidan."
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 11 del Decreto 367 de 9 de septiembre de 2014 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, subroga el artículo 7o del Decreto Distrital 040 de 2012 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de febrero del año 2012
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
EDUARDO NORIEGA DE LA HOZ
Secretario General
CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA
Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital