CONCEPTO 2023EE234673 DE 2023

(julio 6)

<Fuente de Archivo interno entidad emisora>

SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ

Bogotá, D.C.

Doctor

XXXXXXXXXXX

Secretario Distrital

Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Av. El Dorado # XX XX

Bogotá

XXXXXXXXX@scj.gov.co

NIT. XXX.XXX.XXX-X

CONCEPTO

Radicado Solicitud
2023ER225788O1
Descriptor general
Tesorería y Presupuesto
Descriptores especialesPropiedad de los rendimientos financieros generados por recursos públicos entregados en virtud de un convenio interadministrativo que no fue ejecutado en su totalidad.
Problema jurídico¿Debe la ETB reintegrar los rendimientos financieros obtenidos de los recursos girados por el distrito en el marco del convenio interadministrativo No 561 de 2014, respecto a los recursos que no fueron ejecutados?
Fuentes formalesLey 663 de 1993
Decreto Nacional 410 de 1971
Decreto Distrital 714 de 1996
Decreto Distrital 609 de 2013
Decreto Distrital 192 de 2021
Decreto Distrital 356 de 2022

Resolución SHD-000191 de 2017

Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Hacienda con radicados No. 2019ER63203 Y 2019ER64684(1); 219ER59638, 2019ER82636, 2019(2) y 2019ER94277(3)

Convenio Interadministrativo No. 561 de 2014

De conformidad con el Decreto Distrital 237 de 2022 que modifica el Decreto Distrital 601 de 2014, es función de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre otras, absolver las consultas relacionadas con las temáticas de administrativas, contractuales, presupuestales, contables, de crédito público, tesorería, y las que le sean encomendadas por el Secretario Distrital de Hacienda, por lo tanto, le competente pronunciarse en el asunto objeto de la consulta.

IDENTIFICACIÓN DE LA CONSULTA:

La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, eleva consulta con el fin de aclarar la titularidad de los rendimientos financieros obtenidos con cargo a los recursos públicos destinados al financiamiento del Convenio Interadministrativo No. 561 de 2014(4) y que no fueran ejecutados en su totalidad.

I. ANTECEDENTES

La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia manifiesta que, con ocasión al Convenio Interadministrativo No. 561 de 2014 fueron aportados por parte del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. - FVS TRECE MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($13.200.000.000); de los cuales, TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE PESOS ($34.748.313) fueron retornados por la ETB, con motivo de la inejecución total del citado convenio, lo cual ocurrió el 15 de julio de 2019.

En este sentido, se pregunta si hay lugar al pago de rendimientos financieros de los recursos derivados de la inejecución del convenio celebrado entre las partes, o si, por el contrario, la devolución singular de los recursos no ejecutados es suficiente para dar el debido cierre al convenio en mención.

II. CONSIDERACIONES

Para efectos de dar respuesta a su consulta, se abordará el aspecto referido a la titularidad y destinación de los rendimientos generados con recursos públicos distritales;

Titularidad y destinación de los rendimientos financieros de los recursos del Distrito Capital comprometidos en convenios

El ejercicio de abordaje de la titularidad y la destinación de los rendimientos comprometidos en convenios se realiza tomando como referente el contenido de Concepto 2023EE130418C1(5), del cual se adjunta copia. Así las cosas, se hace referencia a la regla general y a las excepciones que respecto a la destinación existen en el Distrito Capital.

En relación con la titularidad de los rendimientos, el artículo 85 del Estatuto Orgánico de Presupuesto - Decreto Distrital 714 de 1996(6), establece:

ARTÍCULO 85.- DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS Pertenecen al Distrito Capital los rendimientos obtenidos por el Sistema de Cuenta Única Distrital, así como los de las Entidades Públicas o Privadas con los recursos del Distrito Capital con excepción de los que obtengan las Entidades de previsión social.

La regla anterior de titularidad figuraba, también, en el Decreto Distrital 609 de 2013(7), el cual se encontraba vigente para la fecha en la que se suscribió el mentado convenio, así:

ARTÍCULO 10. RENDIMIENTOS. Los rendimientos financieros originados con recursos del Distrito Capital, son de Bogotá Distrito Capital y deben ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación, por lo tanto, dichos rendimientos financieros no se podrán pactar para adquirir compromisos diferentes. Para el caso de los Fondos de Desarrollo Local, la Dirección Distrital de Tesorería los registrará como recursos propios de cada Fondo.

Los rendimientos producto de convenios cuyo objeto contractual fue ejecutado en su totalidad, son propiedad de la entidad ejecutora. Los rendimientos producto de los saldos de recursos de Convenios no ejecutados en su totalidad, deberán ser reintegrados junto con el capital a la entidad contratante. (subraya fuera de texto)

Lo anterior, sin perder de vista que, desde la perspectiva de su vigencia, el citado Decreto Distrital es de carácter temporal; ello, por cuanto sus disposiciones no pueden fijar reglas permanentes en el tiempo, sino que se circunscriben al correspondiente año fiscal para el que fueron expedidas.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C- 493 de 2015, se refiere a la vigencia y temporalidad de las normas mediante las cuales se decreta el presupuesto anual, en el sentido de que aquellas sólo tienen vigencia durante el correspondiente año.

Por otra parte, el artículo 47 del Decreto Distrital 192 de 2021(8), en su inciso 1o y en su parágrafo 1o, que se trascribe, plantea, de un lado, que “los rendimientos financieros obtenidos con recursos del Distrito Capital le pertenecen”, de otro lado, la regla general de destinación aplicable a los rendimientos financieros que se generen con recursos del Distrito Capital, de acuerdo con la cual, estos son de libre disposición, sin perjuicio de que en esa misma norma se identifiquen las excepciones a la regla, tal como quedó consignado en el Concepto con radicado No. 2022IE057117O1(9), del que se adjunta copia.

Artículo 47o. Rendimientos Financieros de los recursos públicos distritales. Sin perjuicio de las excepciones consagradas en el Estatuto Orgánico Presupuestal, los rendimientos financieros obtenidos con recursos del Distrito Capital le pertenecen. Por lo tanto, con dichos rendimientos financieros no se podrán pactar compromisos o destinaciones diferentes a las de ser girados al Tesoro Distrital.

(…)

Parágrafo 1o. Si en una disposición legal, fallo judicial o norma especial se establece que los rendimientos financieros generados con cargo a recursos que tienen destinación específica, deben ser administrados en una cuenta bancaria separada y/o que dichos rendimientos financieros acrecentarán el principal para atender su objeto, la Dirección Distrital de Presupuesto deberá incluirlos en la programación presupuestal junto con el principal, y se registrarán en la contabilidad de la respectiva entidad distrital que ejecuta el recurso.

Para finalizar, este aparte, el módulo 1 del Anexo de la Resolución SHD-000191 de 2017, se establece lo siguiente:

“(...) 3.1.2. Rendimientos Financieros

De conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital, los rendimientos financieros originados con recursos del Distrito Capital son de éste, y deben ser consignados en la Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación; por lo tanto, dichos rendimientos financieros no se podrán pactar para adquirir compromisos diferentes.

Nótese entonces como, la normativa aplicable al caso en estudio determina que, los rendimientos financieros generados con cargo a recursos del distrito capital le pertenecen, y son de libre destinación, salvo las excepciones descritas en el parágrafo 1 del artículo 47 del Decreto Distrital 192 de 2021.

En línea con lo anterior, está Dirección Jurídica considera los rendimientos financieros objeto de consulta, es decir, los correspondientes a los recursos no ejecutados del Convenio Interadministrativo No. 561 de 2014 deben ser reintegrados al Distrito Capital.

III. CONCLUSIONES

Con base en lo expuesto, se da respuesta por parte de la Dirección Jurídica de hacienda al interrogante planteado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en el sentido de indicar que, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. -ETB. debe reintegrar de manera inmediata y de conformidad al procedimiento aplicable, los rendimientos financieros generados por los recursos no ejecutados correspondientes a los aportes del Distrito Capital en el desarrollo del Convenio Interadministrativo No. 561 de 2014.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.

En procura de impulsar la política de mejoramiento continuo y progresivo en el procedimiento de Asesoría Jurídica, por favor verifique si el concepto emitido contribuyó a resolver de fondo el problema jurídico planteado, reiterando en todo caso que, el presente documento tiene la calidad de concepto, y su alcance es el previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015. De no ser así, informe de manera inmediata a la Dirección Jurídica.

Cordialmente,

ESPERANZA CARDONA HERNÁNDEZ

Directora Jurídica

Secretaría Distrital de Hacienda

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Concepto Jurídico. Rendimientos financieros en convenio interadministrativo. Radicado No. 2019ER63203 Y 2019ER64684 https://back.haciendabogota.gov.co/sites/default/files/normatividad/presupuestal/SDJ2019/Concepto%20-%20Rendimientos%20financieros%20en%20convenio%20interadministrativo%202019ER63203%20Y%202019ER64684.pdf

2. Concepto Jurídico. Titularidad de rendimientos financieros en convenio interadministrativo generados en la Cuenta Única Nacional 219ER59638, 2019ER82636, 2019. https://back.haciendabogota.gov.co/sites/default/files/normatividad/presupuestal/SDJ2019/Concepto%20-%20Titularidad%20de%20rendimientos%20financieros%20en%20convenio%20interadministrativo%20generados%20en%20la%20Cuenta%20Única%20Nacional%20219ER59638%2C%202019ER82636%2C%202019.pdf

3. Concepto Jurídico. Rendimientos financieros, consignación y liquidación. Radicación No. 2019ER94277. https://back.haciendabogota.gov.co/sites/default/files/normatividad/tesoral/SDJ2019/Rendimientos%20financieros%2C%20consignación%20y%20liquidación%202019ER94277.pdf

4. Convenio Interadministrativo No. 561 de 2014 celebrado entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. – FVS, hoy Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. -ETB.

5. Concepto Jurídico con radicado 2023EE130418C1 de la Secretaría Distrital de Hacienda. “solicitud de reconsideración del concepto emitido con radicado no. 2022EE084971O1 del 31 de marzo de 2022 en respuesta a la solicitud con referencia 2021ER033337 y radicado no. 2023er12398801”.

6. Decreto Distrital 714 de 1996 Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693

7. Decreto Distrital 609 de 2013 Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 y se dictan otras disposiciones”, en cumplimiento del Acuerdo No. 533 de diciembre 16 de 2013, expedido por el Concejo de Bogotá.

8. Decreto Distrital 192 de 2021 Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838.

9. Concepto Jurídico con radicado No. 2022IE057117O1 de la Secretaría Distrital de Hacienda. ¿Es viable que el Distrito Capital disponga libremente de los rendimientos financieros que genera la contribución de valorización?

10. Resolución SHD-000191 de 2017 Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948.

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