CONCEPTO 2018IE5716 DE 2018
(enero 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA
Bogotá, D. C.
Doctora
XXXXXXXXX
Directora Distrital de Contabilidad
Secretaría Distrital de Hacienda
KR XX No XX-XX P10
NIT. XXXXXXXXX
Bogotá D.C
CONCEPTO
Referencia | Radicado No. 2018IE1741 del 24 de enero de 2018 |
Tema | Contable. Competencia para formular políticas contables |
Descriptores | Formulación de Políticas contables |
Problema jurídico | ¿Quién es la autoridad competente para formular las políticas contables de la entidad contable pública Bogotá DC? |
Fuentes formales | Literal e) del artículo 2, los literales a) y o) del artículo 4 y el literal b) del artículo 38 del Decreto Distrital 601 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, modificado y adicionado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 629 de 2016, 607 de 2017, artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículo 9 de la Ley 489 de 1998; artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006. |
IDENTIFICACIÓN CONSULTA:
Mediante memorando de la referencia, la Directora Distrital de Contabilidad solicita concepto jurídico con el fin de dilucidar quién es la autoridad competente para formular las políticas contables para la entidad contable pública Bogotá D.C.
ANTECEDENTES:
Con la entrada en vigencia del nuevo marco normativo contable para las entidades de gobierno, expedido por la Contaduría General de la Nación, se requiere implementar los cambios que este nuevo marco normativo trae consigo, y formular las políticas contables para la entidad contable pública Bogotá D.C.
CONSIDERACIONES:
De conformidad con los artículos 69 y 72 del Decreto Distrital 601 de 2014, es función de la Dirección Jurídica de esta secretaría absolver consultas y prestar asistencia jurídica en asuntos relacionados con las temáticas de tesorería, presupuesto, impuestos, contabilidad, entre otros.
Su consulta se refiere a “si la formulación de las políticas contables de la entidad contable pública Bogotá D.C: sería de:
1. ¿El Alcalde Mayor de Bogotá D.C o de la secretaria Distrital de Hacienda? O
2. ¿De la Contadora General de Bogotá D.C., atendiendo las funciones de la Dirección Distrital de Contabilidad?”
Debe advertirse que la Resolución 193 de 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación, establece que “Las políticas contables se formalizarán mediante documento emitido por el representante legal o la máxima instancia administrativa de la entidad.
Según lo dispuesto por el artículo 314 de la Constitución política de 1991, “En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente.”
Esta calidad de ser el representante legal del Distrito Capital se encuentra reiterada en el artículo 35 (1) del Decreto Ley 1421 de 1993, Régimen jurídico especial de la ciudad y en el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, en donde se dispone que “Como jefe de la administración distrital el alcalde mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que conforme al presente decreto sean creados por el Concejo.”
No obstante, en el caso que se consulta, ha sido tanto el Concejo Distrital como el Alcalde quienes han asignado de manera complementaria, competencias relacionadas con los asuntos contables.
Inicialmente, el Acuerdo 17 de 1995 dispuso:
Artículo 9o. Las funciones de la Dirección de Contabilidad del Distrito, bajo la responsabilidad directa del Contador General del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá son:
ARTÍCULO- 35. Atribuciones principales. El alcalde mayor de Santafé de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración distritales y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.
1. Llevar la contabilidad general del Distrito Capital en forma consolidada.
2. Impartir las instrucciones pertinentes para la elaboración del Balance General del Distrito, con arreglo a las normas anteriores, en particular las dictadas por el Contador General de la Nación, a los métodos, técnicas y procedimientos de información, seguimiento, evaluación y control necesarios.
3. Coordinar las actividades propias para la elaboración y presentación de los estados financieros del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Posteriormente, el artículo 18 del Acuerdo 257 de 2006, determinó que “El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.”
En dicho Acuerdo, se prescribe como una de las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Hacienda, la de (...) “e. Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería,”
De esta manera, con fundamento entre otras normas, en el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 18 del Acuerdo 257 de 2006, el Alcalde Mayor expide el Decreto 601 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, modificado por los Decretos Distritales 364 de 2015, 629 de 2016, 607 de 2017, en los siguientes términos:
“Artículo 2o: Funciones. La Secretaría Distrital de Hacienda tendrá las siguientes funciones básicas: (...)
e. Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuesta!, contable y de tesorería.”
"Artículo 4o Funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 364 de 2015. Corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones:
a. Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuesta!, contable, de tesorería y de crédito público. (...)
o. Establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos. (...) ”
“Artículo 38o. Despacho de la Dirección Distrital de Contabilidad: Corresponde al Despacho de la Dirección Distrital de Contabilidad el ejercicio de las siguientes funciones: (...)
b. Asesorar a las directivas de la Secretaría Distrital de Hacienda en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes generales de la misma, particularmente en materia contable. (...)” (Resaltados fuera del texto)
Atendiendo las anteriores disposiciones normativas, se puede concluir que la autoridad competente para formular políticas del Distrito Capital en materia contable es la Secretaria Distrital de Hacienda, y la Dirección Distrital de Contabilidad será quien la asesorará y proyectará dichas políticas.
CONCLUSIONES:
De conformidad con el artículo 18 del Acuerdo 257 de 2006, la autoridad competente para formular las políticas contables para la “entidad contable pública” Bogotá D.C. es la Secretaria Distrital de Hacienda.
En procura de impulsar la política de mejoramiento continuo en el procedimiento de Asesoría Jurídica, solicito verifique si el concepto emitido contribuyó a resolver de fondo el problema jurídico planteado.
De no ser así, informe de manera inmediata a la Dirección Jurídica.
Cordialmente,
LEONARDO ARTURO PAZOS GALINDO
Director Jurídico
Secretaría Distrital de Hacienda
1. ARTÍCILO 35o. Atribiciones principales. El Alcalde Mayos de Santa fe de Bogotá es el jefe del gobierno y de la administración Distritales y representa lega, juridica y extrajudicalmente al Distrito Captal.