CONCEPTO 606 DE 1997
(octubre 17)
<Fuente de Archivo interno entidad emisora>
SECRETARÍA DE HACIENDA
Santa Fe de Bogotá D.C.,
Doctor
XXXXXXXXXXXX
Carrera XXA XX-XX, Oficina XXX
| Ref. | Consulta de Septiembre 5 de 1997 |
| Tema: | Impuesto de Industria, y Comercio y Avisos |
| Subtema | Sujeción al impuesto. |
Apreciado Doctor
De acuerdo con los numerales 2 y 3 del Artículo 29 del Decreto Distrital 800 del 27 de diciembre de 1996, compete a este Despacho interpretar de manera general y abstracta la aplicación de las normas tributarias distritales, manteniendo la unidad doctrinal de la Dirección de Impuestos Distritales.
CONSULTA:
Se constituye una sucursal de una sociedad anónima extranjera (Con domicilio en Panamá) cuyo objeto social es el de promocionar los productos de una marca, visitar clientes, remitir ordenes de pedidos a la sociedad bajo el mismo nombre en otro país, brindar servicios a los clientes y todos aquellos concernientes con las relaciones públicas de la marca, además de otros como celebrar contratos civiles o comerciales, tomar locales en arrendamiento, adquirir o vender bienes muebles o inmuebles.
Por las anteriores funciones la sucursal no obtiene ningún ingreso por ventas ni otros emolumentos; para los gastos de manutención y los que demanda para el cumplimiento de su objetivo, la casa matriz realiza depósitos.
La doctrina nos aclara al respecto que: “La opinión de esta superintendencia, desde antiguo, se orienta a subrayar que la casa matriz es la titular de la personería jurídica y que las sucursales son establecimientos de comercio, a través de los cuales actúa la sociedad (...) El artículo 497 del Código de Comercio, por remisión, hace aplicable a la situación de las sociedades extranjeras, el régimen de las nacionales, lo cual nos permite esbozar una definición de la sucursal de la sociedad extranjera, así: son sucursales de compañías extranjeras, los establecimientos de comercio abiertos por éstas en el territorio nacional.
RESPUESTA
Teniendo en cuenta que la sociedad objeto de la presente se constituye como una sucursal de una empresa extranjera en Colombia, debemos tener entender que una sociedad extranjera según el artículo 469 del Código de Comercio, es aquella constituida conforme a las leyes de otro país y con domicilio principal en el exterior, aunado lo anterior a lo preceptuado en el artículo 263 del mismo Código que establece que son sucursales los establecimientos de comercio, abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de sus negocios o parte de ellos.
La doctrina nos aclara al respecto que: “La opinión de esta superintendencia, desde antiguo, se orienta a subrayar que la casa matriz es la titular de la personería jurídica y que las sucursales son establecimientos de comercio, a través de los cuales actúa la sociedad (...) El artículo 497 del Código de Comercio, por remisión, hace aplicable a la situación de las sociedades extranjeras, el régimen de las nacionales, lo cual nos permite esbozar una definición de la sucursal de la sociedad extranjera, así: son sucursales de compañías extranjeras, los establecimientos de comercio abiertos por éstas en el territorio nacional.
Así las cosas, si bien es cierto que nuestro sistema tiende a conferir autonomía operativa a la sucursal, y que con el fin de tener mecanismos de control jurídicos, contables y tributarios, ordena que estos establecimientos observen durante su permanencia en el país y en desarrollo de sus actividades permanentes las disposiciones por la cuales se rigen las sociedades colombiana, esto no significa que les conceda capacidad jurídica como si se tratase de sociedades. Ello indica que la compañía extranjera no es un tercero absoluto, ni un tercero relativo con respecto a las acciones u omisiones de su representante, toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 485 ibidem “la sociedad responderá por los negocios celebrados en el país al tenor de los estatutos que tengan registrados en la Cámara de Comercio al tiempo de celebración de cada negocio”.
(...)(Superintendencia de Sociedades, oficio 220-58283 de diciembre 9 de 1996)
Establecido que una sucursal de empresa extranjera, es la sociedad misma desplazada a un determinado lugar, para así brindar una mejor atención a sus clientes, siendo el domicilio en el país en donde opera la sucursal un domicilio secundario de una sociedad constituida conforme a las leyes de otros país y como tal la representa y compromete con el ejercicio de su actividad dentro del territorio colombiano.
Ahora bien, atendiendo la pregunta de cuáles serán las obligaciones tributarias de una sociedad extranjera de las características de la que nos ocupa en el país, y teniendo en cuenta que el artículo 25 de Decreto 423 de 1997 establece “HECHO GENERADOR: El hecho Generador del impuesto de industria y comercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, ya sean que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos“. podemos establecer que:
En el tipo de sucursal objeto de la presente no se configuran ninguno de los presupuestos del hecho generador en cuanto se hace referencia al ejercicio o realización directa de actividades comerciales, industriales o de servicios en la ciudad, ya que la constitución misma de la empresa no permite cosa diferente a la de promocionar los productos de una marca determinada, y servir de nexo entre la firma extranjera y sus clientes en el país, por el cual no desarrolla actividad alguna en el Distrito Capital, que le generen ingresos diferentes a los depósitos de manutención que la firma extranjera gira periódicamente para los gastos propios administrativos y operativos de la sociedad en Colombia.
De donde, si una sociedad no desarrolla actividades industriales, comerciales, y de servicios en jurisdicción de Santa Fe de Bogotá D.C., mal podría pensarse que la misma deba tributar en esta ciudad, más aún que uno de los factores para determinar el impuesto es la base gravable, la que precisamente está conformada por los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período gravable correspondiente, con ocasión del ejercicio de las actividades enunciadas anteriormente.
No podría decirse que los ingresos provenientes del exterior para la manutención administrativa y operativa de la empresa constituyan base gravable impositiva del impuesto de industria y comercio.
No obstante lo anterior cabe recordar que en el momento en que las sociedades del tipo aquí descritas llegasen a realizar actividades gravadas en el distrito con el impuesto de industria y comercio, se convertirán en forma inmediata en sujeto pasivo del impuesto y por ende deberán cumplir con las obligaciones fiscales de los mismo.
En procura de haber atendido en debida forma su petición
Cordialmente
ADRIANA GONZALEZ PARRA
Jefe Grupo Doctrina