CONCEPTO 285 DE 1995
(marzo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SECRETARÍA DE HACIENDA
Doctora
XXXXXXXXXXXX
Ministra de Trabajo y Seguridad Social
Carrera X No. XX-XX
Santafé de Bogotá D.C.
Ref: | Consulta radicada en enero 12 de 1995 |
Tema: | Impuesto de Delineación Urbana |
Subtema: | Exenciones |
Señora Ministra:
De conformidad con el artículo 45 del Decreto 838 de 1993 le corresponde a este Despacho la interpretación general y abstracta de las normas aplicables a los impuestos distritales y en atención a la consulta de la referencia me permito contestarle:
Pregunta:
Están exentos del pago del impuesto de delineación urbana los proyectos de construcción sobre bienes del Estado?
Respuesta:
De acuerdo con el ordenamiento jurídico la Dirección Distrital de Impuestos sólo puede reconocer exenciones expresamente otorgadas por el Concejo de Santafé de Bogotá respecto de los Impuestos Distritales y según los procedimientos legales establecidos.
En las normas que regulan el impuesto de delineación urbana no existe una que otorgue exención del impuesto a la nación, y en consecuencia la Administración Distrital no está facultada para reconocer este beneficio.
Por otra parte y sobre el concepto del Consejo de Estado de 1976 en cuanto a que la nación no es sujeto pasivo de los impuestos, éste quedo revaluado por lo dispuesto en el artículo 160 del Decreto 1421 de 1993 que deroga las exenciones y tratamientos preferenciales a favor de la nación.
En conclusión al no existir una norma que conceda exención a la nación o a sus entidades del impuesto de delineación urbana, y por el contrario la existencia de una disposición que deroga todo tratamiento preferencial, las entidades del Estado deben declarar, liquidar y pagar el impuesto de conformidad con los preceptos legales vigentes.
En estos términos se absuelven los cuestionamientos materia de su consulta.
Cordialmente,
SONIA OSORIO VESGA
Jefatura Jurídica Tributaria