CONCEPTO 285 DE 1995

(marzo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SECRETARÍA DE HACIENDA

Doctora

XXXXXXXXXXXX

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

Carrera X No. XX-XX

Santafé de Bogotá D.C.

Ref:Consulta radicada en enero 12 de 1995
Tema:Impuesto de Delineación Urbana
Subtema:Exenciones

Señora Ministra:

De conformidad con el artículo 45 del Decreto 838 de 1993 le corresponde a este Despacho la interpretación general y abstracta de las normas aplicables a los impuestos distritales y en atención a la consulta de la referencia me permito contestarle:

Pregunta:

Están exentos del pago del impuesto de delineación urbana los proyectos de construcción sobre bienes del Estado?

Respuesta:

De acuerdo con el ordenamiento jurídico la Dirección Distrital de Impuestos sólo puede reconocer exenciones expresamente otorgadas por el Concejo de Santafé de Bogotá respecto de los Impuestos Distritales y según los procedimientos legales establecidos.

En las normas que regulan el impuesto de delineación urbana no existe una que otorgue exención del impuesto a la nación, y en consecuencia la Administración Distrital no está facultada para reconocer este beneficio.

Por otra parte y sobre el concepto del Consejo de Estado de 1976 en cuanto a que la nación no es sujeto pasivo de los impuestos, éste quedo revaluado por lo dispuesto en el artículo 160 del Decreto 1421 de 1993 que deroga las exenciones y tratamientos preferenciales a favor de la nación.

En conclusión al no existir una norma que conceda exención a la nación o a sus entidades del impuesto de delineación urbana, y por el contrario la existencia de una disposición que deroga todo tratamiento preferencial, las entidades del Estado deben declarar, liquidar y pagar el impuesto de conformidad con los preceptos legales vigentes.

En estos términos se absuelven los cuestionamientos materia de su consulta.

Cordialmente,

SONIA OSORIO VESGA

Jefatura Jurídica Tributaria

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