CONCEPTO 44 DE 1994

(mayo 27)

<Fuente de Archivo interno entidad emisora>

SECRETARÌA DE HACIENDA DE BOGOTÁ

Santafé de Bogotá, D.C.,

Doctora

XXXXX

Ref. 004077 3 de marzo de 1994.

Tema: Impuesto de Industria y Comercio

Subtema: Sucursales de Sociedades Extranjeras.

Respetada Doctora:

De conformidad con el artículo 45 del Decreto Distrital 838 de 1993 compete a este Despacho, la interpretación general y abstracta de las normas tributarias distritales y en respuesta a su consulta de la referencia, me permito contestarle:

Pregunta:

¿Están obligadas las sucursales de sociedades a declarar y pagar impuesto de Industria y Comercio? ¿Sobre qué base gravable?

Respuesta:

Según el artículo 469 del Código de Comercio, una sociedad extranjera es aquella constituida conforme a las leyes de otro país y con domicilio principal en el exterior.

De otra parte el artículo 263 del mismo código contempla a las sucursales como establecimientos de comercio, abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de sus negocios o de parte de ellos.

"La apertura de toda sucursal implica la creación de un domicilio secundario de la sociedad en determinado ámbito espacial " (Narváez G. José Ignacio. Teoría General de las Sociedades. Ed. Temis Sexta Edición 1990 Bogotá Colombia, Pág. 447).

"La sucursal no es sociedad distinta de la principal y supone dependencia económica y jurídica de la principal, y existe titularidad de una misma persona jurídica con tratamiento legal unitario. Ostenta el mismo nombre, mantiene la unidad de empresa, no tiene capital propio ni responsabilidad separada, aunque dentro de las relaciones internas este investida de una relativa autonomía administrativa." (Narváez G. José Ignacio. Teoría General de las Sociedades. Ed. Temis. Sexta Edición 1990. Bogotá Colombia, Pág. 447).

Como vemos, la sucursal es la sociedad misma, desplazada a un determinado lugar, para la mejor atención del objeto social. Esta actividad administrativa que se refleja en la representación de la sociedad, es ejercida por un factor o administrador, que tiene la facultad de comprometer la responsabilidad de la sociedad de la que hace parte la sucursal.

Concluimos, según lo anterior que, una sucursal de sociedad extranjera es, el domicilio secundario de una sociedad constituida conforme a las Leyes de otro país, y como tal la representa y compromete con el ejercicio de su actividad, dentro del territorio Colombiano.

El artículo 20 numeral 8o. del Código de Comercio tiene como mercantil para todos los efectos " la representación de firmas nacionales y extranjeras" de esta manera, la representación de una sociedad extranjera, ejercida por su correspondiente sucursal, es actividad mercantil o de comercio.

Atendiendo ahora a la pregunta de si deben declarar o no las sucursales de sociedad extranjera debe decirse que sí representando la sucursal a la principal, realizan intermediación comercial consistente en poner en contacto a la casa principal con un potencial comprador o con un comprador y los ingresos de la sucursal provienen de tal ejercicio y obedecen al número de negocios obtenidos, por ejemplo o al número de contactos como remuneración de un servicio, que como comisión que es se tiene como base gravable del impuesto de Industria y Comercio, como lo contempla el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 154.

En consecuencia, realizando una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio debe cumplir con las obligaciones de los contribuyentes, como son entre otras las de declarar y pagar.

Espero de esta forma haber resuelto los asuntos materia de su consulta.

Cordialmente,

SONIA OSORIO VESGA

Jefatura Jurídico Tributaria

×