CIRCULAR EXTERNA 9 DE 2012
(febrero 27)
Diario Oficial No. 48.358 de 29 de febrero de 2012
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Para: | CÁMARAS DE COMERCIO |
Asunto: | Modificar el numeral 1.1.10 del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio |
1. OBJETO
Instruir a las Cámaras de Comercio del país sobre los criterios que deben tener en cuenta para remitir la información a la Superintendencia de Industria y Comercio -Delegatura para la Protección de la Competencia-, sobre las solicitudes de inscripción en el Registro Mercantil de operaciones de fusión, escisión, consolidación, obtención de control de empresas e integraciones entre ellas, cualquiera sea la forma jurídica de la operación.
FUNDAMENTO LEGAL
El artículo 9o de la Ley 1340 de 2009 establece la obligación a cargo de las empresas de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que pretendan adelantar con el fin de fusionarse, consolidarse adquirir el control o integrarse, cualquiera sea la forma jurídica de la operación, previa verificación de los supuestos objetivos y subjetivos señalados en el mismo artículo.
En virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 9o de la Ley 1340 de 2009, la Superintendencia expidió la Resolución número 75837 del 26 de diciembre de 2011, mediante la cual estableció el monto de los ingresos operacionales y de los activos que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración durante el año 2012 en cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En ejercicio de la facultad otorgada en el numeral 61 del artículo 1o del Decreto 4886 de 2011 “por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, esta Entidad está facultada para impartir instrucciones en materia de protección de la competencia, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar el procedimiento para su cabal aplicación.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en aplicación de los principios de celeridad, eficiencia y economía establecidos en la Constitución Política, se hace necesario modificar el numeral 1.1.10 del Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única, con el objeto de instruir a las Cámaras de Comercio del país sobre los criterios que deben aplicar para verificar si deben o no informar a esta Superintendencia, sobre las solicitudes presentadas por las sociedades inscritas en ellas, relativas a la inscripción en el Registro Mercantil de operaciones de fusión, escisión, consolidación, obtención de control de empresas e integraciones entre ellas, cualquiera sea la forma jurídica de la operación y, en caso de tener que hacerlo, la manera de presentar la información correspondiente.
3. INSTRUCTIVO
3.1. Modificar el numeral 1.1.10 del Capítulo Primero, del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio el cual quedará así:
“1.1.10 Reportes sobre integraciones empresariales
Al recibir solicitud de inscripción en el Registro Mercantil de operaciones relacionadas con una fusión, escisión, consolidación, obtención de control de empresas e integraciones entre ellas, cualquiera sea la forma jurídica de la operación proyectada, la respectiva Cámara de Comercio deberá aplicar los siguientes criterios para decidir si remite o no dicha información a la Superintendencia:
1.1.10.1 Verificar si la operación supera el umbral señalado en la Resolución que para el efecto expide anualmente la Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 9o de la Ley 1340 de 2009, para informar sobre las operaciones realizadas, teniendo en cuenta:
- Los ingresos operacionales que en conjunto o individualmente hayan tenido durante el año fiscal inmediatamente anterior a la fecha de la operación proyectada, las empresas participantes en la operación, y
- Los activos totales que en conjunto o individualmente hayan tenido las empresas al finalizar el año fiscal inmediatamente anterior a la operación proyectada.
1.1.10.2 En los eventos en los que la operación supere el umbral señalado anualmente mediante resolución por la Superintendencia, la Cámara de Comercio realizará el respectivo reporte a la Delegatura para la Protección de la Competencia, el cual deberá contener la siguiente información:
- Razón social, número de matrícula y NIT de las personas jurídicas involucradas.
- Monto de los activos totales a 31 de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior.
- Monto de los ingresos totales a 31 de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior.
- Datos del documento o acto frente al cual se solicita la inscripción: Clase (escritura pública, documento privado, acta), número y fecha.
- Manifestación inequívoca sobre si se inscribió o no el documento y, en caso afirmativo reporte de los datos de la inscripción: Fecha y número de registro, así como del acto inscrito (situación de control, grupo empresarial, fusión, escisión, entre otros, según sea el caso).
La información deberá presentarse de la manera dispuesta en el formulario que para tal fin se encuentra en el sitio web: www.sic.gov.co., así:
Los montos de los activos totales y los ingresos operacionales deberán ser escritos en letras y en números. Las cifras numéricas, deberán expresarse haciendo uso de decimales, miles, millones y miles de millones según sea el caso.
1.1.10.3 Con el fin de hacer más eficiente el control de integraciones empresariales por parte de la Superintendencia, las Cámaras de Comercio no le remitirán información sobre las operaciones que no superen el umbral señalado en la resolución que expide anualmente la Superintendencia, de acuerdo con el parágrafo 1o del artículo 9o de la Ley 1340 de 2009, comoquiera que estas operaciones no requieren ser sometidas a estudio por parte de esta Entidad”.
4. VIGENCIA
La presente Circular Externa entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Atentamente,
El Superintendente de Industria y Comercio (e),
ALDOLFO LEÓN VARELA SÁNCHEZ.