CARTA CIRCULAR 44 DE 2003

(octubre 15)

Diario Oficial No. 45.348, de 22 de octubre de 2003

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Carta Circular derogada por el artículo 6 de la Resolución 354 de 2007>

Señores:

Representantes legales, jefes de áreas financieras, jefes de control interno, jefes de contabilidad y contadores de las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del plan general de contabilidad pública.

Referencia: Reconocimiento, Registro, Revelación y presentación de los pasivos estimados por concepto de cálculo actuarial de pensiones.

Apreciados Señores:

El numeral 2.5 del Plan General de Contabilidad Pública – PGCP -, contiene "Las Instrucciones para el reconocimiento y registro de los pasivos pensionales". El pasivo pensional representa "el valor presente de todas las mesadas futuras (pensiones, bonos pensionales y cuotas partes) que el ente público deberá hacer a favor de personas que tengan o vayan a adquirir este derecho, de conformidad con normas legales o contractuales.

Este valor debe reconocerse por lo menos al cierre del período contable (anualmente) con base en estudios actuariales, preparados en forma consistente y siguiendo el método señalado por la entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control o por la Oficina de Obligaciones Pensionales", o quien cumpla esta función de conformidad con las normas legales.

Los valores así determinados constituyen la reserva actuarial, la cual está compuesta por las partes correspondientes a pensiones y a bonos pensionales, y básicamente contendrá:

En cuanto a pensiones: Cálculo actuarial de pensiones actuales, cálculo actuarial de futuras pensiones y cuotas partes de pensiones.

En cuanto a bonos pensionales: Liquidación provisional de las cuotas partes de bonos pensionales.

En concordancia con lo anterior, el PGCP establece en el Modelo Instrumental para efectos de registro la cuenta 2720 - Provisión para pensiones y define el Cálculo actuarial como: "el valor presente de las obligaciones futuras por concepto de pensiones y cuotas partes de pensiones, que el ente público deberá pagar a sus afiliados que tienen o van a adquirir ese derecho, con base en estudios técnicos actuariales, de conformidad con las normas legales expedidas".

De manera similar se estableció el tratamiento para el registro de la liquidación provisional de bonos pensionales en la cuenta 2721 - Provisión para bonos pensionales.

Dado el carácter de estimación de largo plazo del Cálculo actuarial, este debe mantenerse y conservarse de acuerdo con las normas que se aplican, hasta cuando se extinga la obligación conforme a la previsión legal existente.

Los pasivos estimados, deben registrarse como pasivos reales cuando las circunstancias que determinaron su estimación se materialicen. Tratándose de pasivos pensionales, el carácter de pensionado se adquiere mediante la expedición del acto administrativo que reconoce tal condición. Para efectos de su registro, reconocimiento y revelación se constituye en un pasivo real y por lo tanto en un gasto del período.

En observancia a las normas citadas y por tratarse, el Cálculo Actuarial, de una estimación que permite identificar la reserva actuarial y los recursos que conformaran la reserva pensional, obliga su clasificación en el pasivo no corriente, debido a que su disponibilidad se requiere en el largo plazo.

Cordialmente,

JAIRO ALBERTO CANO PABÓN

Contador General de la Nación.

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