MEDIDAS CAUTELARES - Levantamiento de suspensión de las obras relacionadas con el Interceptor Tunjuelo Canoas pozo ITC 12 Túnel de Emergencia y orden de entrega de predio.
Por lo expuesto, si bien es cierto se aclararon los aspectos dudosos de la obra “sistema de alcantarillado troncal Interceptor Tunjuelo Canoas – Túnel de Emergencia”, resultando procedente levantar la medida cautelar en lo que respecta al pozo ITC – 12, también lo es que en aras de evitar dilaciones injustificadas e incrementos en los costos, se ordenará a la E.A.A.B. E.S.P. la entrega inmediata del predio “Invías” al Consorcio Canoas con el objeto de que se adelanten las actividades contractuales pendientes. Igualmente, en lo relacionado con la construcción del pozo en las condiciones ampliamente señaladas, se ordenará que la E.A.A.B. E.S.P. conjuntamente con el Consorcio Canoas adopten la solución técnicamente viable de mínimo costo, especialmente, en lo que tiene que ver con la extracción de las máquinas que se encuentran a 63 y 69 metros de profundidad. De otro lado, se advertirá a las partes que no es posible realizar actividad alguna - en especial en el ITC -12 - que pueda interferir, modificar y/o impedir la posible construcción de la estación elevadora, en caso que así sea decidido por esta Corporación en la sentencia que ponga fin al proceso.
PERMISO DE OCUPACION DE CAUSE - Omisión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
En este contexto, ante la ausencia de los estudios ecológicos y ambientales y, a pesar de haberse solicitado los mismos por parte de la CAR el 1º de septiembre de 2011, es decir, hace trece (13) meses, a dicha autoridad ambiental no le es posible expedir acto administrativo de conclusión de la actuación iniciada, toda vez que la empresa distrital no ha enviado todos y cada uno de los documentos exigidos. En esta misma línea argumentativa, el Despacho estima pertinente señalar que el Contratista – Consorcio Canoas – no ha podido cumplir con su obligación contractual de construir la estructura de entrega del agua al Río Bogotá por la falta de permiso de ocupación de cauce ante la omisión de la E.A.A.B. E.S.P… De esta manera y en aras de evitar un posible incremento en el costo del contrato por la ampliación del plazo y mayor permanencia de maquinaria auxiliar, personal de operación, campamentos y otros, en lo que tiene que ver con las obras de la estructura de entrega en el sector denominado “El Charquito”, se ordenará a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para que en un término no mayor a diez (10) días calendario cumpla con las exigencias de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca; y a la Corporación Autónoma Regional para que en el mismo término de respuesta de fondo a la solicitud.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
Radicación número: 25000-23-27-000-2001-90479-01 (AP)
Acumulados Nos. 2000-0428, 2001-0122 y 2001-0343
Actor: GUSTAVO MOYA ÁNGEL Y OTROS
En escrito visible a folios 10673 a 10675 del expediente, el apoderado judicial de la empresa Emgesa S.A. E.S.P. solicitó la suspensión de las obras relacionadas con el interceptor Tunjuelo – Canoas – túnel de emergencia por cuanto con su terminación y conexión, según precisó, “se estaría configurando la propuesta de la E.A.A.B. para la planta Carboneras, que no ha sido aprobada técnica ni judicialmente”.
En aras de contar con los elementos de juicio suficientes para establecer con suma claridad la situación actual de las obras y toda vez que dentro del plenario no obraba material documental, soportes y/o comunicaciones relativas al proceso de contratación del diseño, construcción y puesta en operación del sistema de alcantarillado denominado “ITC - túnel de emergencia”, el Despacho profirió auto de requerimiento personal y especial al GERENTE GENERAL, al DIRECTOR JURÍDICO y al GERENTE DEL SISTEMA MAESTRO de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. (fls. 10695 a 10699. Cdno. 15) con el fin de que rindieran un informe en lo atinente al avance y desarrollo de las obras que, según la referida empresa de energía, se preveía finalizar en el mes de agosto de 2012. Los requerimientos tuvieron el siguiente alcance:
“Informar sobre el estado de contratación de la planta de tratamiento Canoas y su estación elevadora.
Informar sobre el estado de contratación del interceptor Tunjuelo – Canoas y el túnel de emergencia. Adicional a lo anterior, precisar lo siguiente:
Cuál es el alcance de las obras contratadas en relación con el interceptor Tunjuelo – Canoas y túnel de emergencia.
- Fecha de iniciación del contrato y de las obras.
- Fecha de terminación del contrato y de las obras.
- Estado de avance físico y financiero de las obras.
Lo anterior a la fecha de recepción del presente requerimiento.
Cuál es la longitud prevista en los DISEÑOS ORIGINALES del interceptor Tunjuelo - Canoas previendo la construcción de la planta de tratamiento y la estación elevadora.
Cuál es la longitud prevista en los DISEÑOS ORIGINALES del túnel de emergencia previendo la construcción de la planta de tratamiento y la estación elevadora.
Cuál es la LONGITUD CONTRATADA, incluyendo sus modificaciones respecto de los anteriores.
De la distancia contratada señalar la LONGITUD CONSTRUIDA al día de la recepción del presente requerimiento.
Cuánto le resta de la LONGITUD CONSTRUIDA con relación A LA CONTRATADA y en cuánto tiempo se prevé alcanzar esa distancia.
Cuánto le resta de la LONGITUD CONSTRUIDA con relación a los DISEÑOS ORIGINALES, si no fuere la misma.
Anexar los soportes documentales (técnicos, contractuales, etc) que reflejen lo anterior.
Cuál es la cota prevista en los diseños originales y en los documentos contractuales del interceptor Tunjuelo – Canoas al inicio de la planta y de ésta a la estación elevadora.
Informar si las cotas de llegada del interceptor al predio donde está prevista la construcción de la planta de tratamiento y la estación elevadora se conservaron respecto del diseño original que prevé estas dos. Envíe los soportes del caso.
Señalar si el alineamiento del interceptor contratado está garantizando que a futuro se pueda construir la estación elevadora en las condiciones TÉCNICAS, FINANCIERAS Y PREDIALES que se han previsto a la fecha.
Informar cuál es el esquema previsto en los diseños originales para la conexión entre el interceptor Tunjuelo – Canoas y la planta de tratamiento.
Señalar cuál es el esquema de conexión entre el interceptor Tunjuelo – Canoas y el túnel emergencia.
Si existe conexión entre el interceptor Tunjuelo – Canoas y el túnel emergencia, precise las implicaciones que tiene en la futura construcción de la planta de tratamiento y la estación elevadora.
Cuál es la longitud prevista originalmente en los DISEÑOS entre la descarga de agua del interceptor Tunjuelo – Canoas y el punto inicial del túnel de emergencia.
Especifique qué longitud falta para alcanzar el punto de descarga de agua final del interceptor Tunjuelo – Canoas.
Señalar qué longitud resta para concluir el túnel de emergencia.
Anexar los soportes contractuales y de seguimiento de obra que evidencie lo anterior”.
Como se anotó en providencia que precede (fls. 10735 a 10753. Cdno. 15), para que se presentara el informe antes señalado se fijó como término improrrogable dos (2) días, plazo que inició el 18 de julio del año en curso, por cuanto fue el momento en el cual se notificó en debida forma a los destinatarios la referida providencia (fls. 10700, 10701 y 10702. Cdno ppal) y concluyó el 19 del mismo mes y año, resaltando que el escrito tan solo fue radicado el 23 de julio, esto es, por fuera del término otorgado.
Dando estricto cumplimiento a los principios que regulan toda actuación judicial y siempre buscando la materialización de los derechos e intereses de la comunidad, el Despacho decidió valorar dentro del marco jurídico vigente lo manifestado por la empresa de servicios públicos. Por lo anterior y luego de un estudio juicioso a dicho memorial, esta Corporación estimó procedente el decreto de la suspensión inmediata, en el estado en que se encontraren, de las obras relacionadas con el interceptor Tunjuelo – Canoas – pozo ITC 12 – túnel de emergencia -, hasta tanto se adoptara decisión de fondo y/o se aclararan aspectos dudosos en cuanto a los diseños, ubicación, especificaciones técnicas, financieras y ambientales de las obras y, en general, al proceso mismo de contratación.
En efecto, se consideró en providencia fechada el 26 de julio de 2012 (fls. 10735 a 10753. Cdno. 15), que de lo manifestado por la E.A.A.B. E.S.P. y ante la ausencia de los soportes solicitados a la misma dado que no los remitió, se podría desprender el posible cambio de las circunstancias fácticas y presupuestales de la solución adoptada en la decisión de primera instancia la cual es materia de estudio ante esta Corporación.
Se resaltó la falta de fundamentación de las razones que dieron origen a la modificación del contrato “llave en mano”, circunstancia que dio origen a la variación del trazo y a la ubicación del predio donde desembocaría el interceptor y el túnel de emergencia, y donde se construiría el pozo ITC - 12.
Se advirtió que el cambio de nivel y longitud del ITC podía impactar de manera directa la construcción de la estación elevadora y la PTAR Canoas, en las condiciones ordenadas en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y las cuales son precisamente objeto de análisis en esta instancia.
Se anotó que la ubicación del pozo ITC - 12 en el denominado “predio INVIAS” implicaría la realización de obras adicionales para la conexión del pozo en mención con el lugar de construcción de la estación elevadora y de la planta de tratamiento. Así lo precisó con toda claridad la propia empresa de acueducto: “será necesario construir una conexión adicional entre el interceptor y la estación elevadora” (fl. 10715. Cdno. 15).
Adicionalmente, no quedó claro si con la nueva ubicación la elevación del agua debía ser mayor con el objeto de entregarlas a la PTAR; si el diseño del modelo de distribución de caudales cambió y qué repercusión tenía sobre los costos ya estimados y comprometidos por las partes, adicional a los que serían trasladados a los usuarios.
Como se plasmó, quedaron los siguientes interrogantes:
¿La actividad “diseño, construcción y puesta en operación de un túnel, bajo la modalidad llave en mano, para el sistema de alcantarillado troncal Tunjuelo – Canoas” comprende lo relacionado con la distribución de los caudales a la PTAR y la estación de bombeo?, ¿Cuál es el alcance detallado del proyecto? y ¿cuál es el estado actual de esas obras?
¿Cuáles fueron las razones por las que se modificaron las longitudes del túnel de emergencia y del interceptor Tunjuelo –Canoas? y ¿cuándo se realizó la modificación?
¿Cuáles fueron las razones por las que se acordó realizar la reubicación del pozo ITC12?
¿Qué implicaciones tienen las referidas modificaciones de acuerdo con la ingeniería básica en la ubicación de la PTAR y la estación elevadora?
¿El contrato “llave en mano” que se suscribió preveía diseños? y ¿por qué durante su ejecución se realizó una modificación?
¿Los diseños tuvieron en cuenta el estudio geotécnico, el dimensionamiento hidráulico y el análisis de costo-beneficio?, y si es así ¿por qué se aceptó la modificación al mismo?
¿En los diseños de detalle que elaboró el contratista ODEBRECHT y CASS (en relación con los diseños de ingeniería básica que elaboró el Consorcio HMV-IEHG) se definió la modificación del trazado, en especial en el sector de Canoas donde se reubicó el pozo ITC-12?, en caso contrario cuál fue la razón del cambio en los diseños y en el terreno?
¿El cambio de alineamiento se plasmó en los diseños?
¿Si se tenía conocimiento de ese cambio cuáles fueron las razones por las que no las comunicó a esta Corporación, a la Juez de Primera Instancia y a las demás partes con interés directo en el proceso?
¿Una de las actividades previstas en el contrato es la de "distribución de caudales" para la PTAR y la estación elevadora?, si se varió el trazado del ITC y TE, ¿por qué afirma que van a ser iguales las condiciones de los predios dada la distancia uno del otro?
¿Cuál es la ubicación exacta del predio denominado INVIAS y el título de propiedad? ¿A qué cota y distancia se encuentra de la Hacienda Canoas?, ¿cuál es el título de propiedad del predio denominado “Hacienda Canoas”?
¿En la Hacienda Canoas, con la variación de la alineación, se puede construir el pozo ITC-12 y la estación elevadora?
¿Cuáles son los estudios técnicos – científicos – ambientales – financieros, modelos hidráulicos, hidrológicos y de calidad de agua que soportan la afirmación de que es mejor y óptima la construcción de la PTAR en Carboneras?
¿Cuál es el diámetro del pozo ITC-12 de acuerdo con la ingeniería básica y la ingeniería de detalle?
De acuerdo con la ingeniería básica ¿se contempló que dentro del pozo ITC 12 se construiría la estación elevadora?
¿Cuál es la distancia de elevación de las aguas residuales del pozo ITC-12 a través de la estación de bombeo antes y después de la variación del trazado?
En los hitos del contrato descritos en el punto 2.1 no existe actividad alguna asociada a la puesta en operación del ITC por parte de las empresas Odebrecht y CASS, ¿por qué señala que la suspensión de la obra requeriría la renegociación del contrato?
Asimismo, resultaba pertinente esclarecer con certeza si con la puesta en operación del sistema se estarían comprometiendo intereses energéticos y económicos del Distrito Capital. Al efecto, se ordenó que por Secretaría se requiriera al Ministerio de Minas y Energía y a la Empresa XM S.A. E.S.P. para que rindieran un informe detallado sobre las implicaciones que tendría la salida del sistema de generación eléctrica “Pagua”.
Finalmente y siendo claramente improcedente, esta Corporación rechazó la solicitud de la empresa distrital relacionada con la habilitación para que el Distrito Capital – E.A.A.B. E.S.P. ubicara “las plantas de tratamiento de aguas residuales donde mejor convenga para cumplir el requisito de la Ley 142 de 1994 de la solución de mínimo costo, incluido el tramo de El Charquito – Carboneras, y, por esa misma razón, liberarlo de la obligación establecida en la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de construir la segunda planta de tratamiento en el sector de Canoas, utilizando la tecnología que represente el mayor beneficio y menor costo para la ciudad”, por cuanto es precisamente éste uno de los puntos centrales de análisis en el asunto sub examine, el cual se abordará luego de un estudio juicioso y detallado de los argumentos y medios de prueba allegados al plenario por las partes y recaudados a través de la facultad oficiosa del juez.
En suma, ante la ausencia de soportes y claridad en el proceso de ejecución contractual del sistema de alcantarillado Interceptor Tunjuelo – Canoas – Túnel de Emergencia, esta Corporación decretó una medida cautelar con el fin de garantizar los derechos e intereses de la colectividad y, en consecuencia, evitar que la decisión de instancia se convirtiera en nugatoria.
Contra la decisión, el Distrito Capital, Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAMA – hoy Secretaría Distrital de Ambiente – Secretaría Distrital de Salud (fls. 10774 a 10777. Cdno. 15) y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.A.A.B. E.S.P. (fls. 10790 a 10794. Cdno. 15) interpusieron recurso de reposición y súplica (éste último fue interpretado como de reposición) los cuales fueron decididos en providencias del 16 de agosto (fls. 10801 a 10806. Cdno. 15) y 31 de agosto de 2012 (fls. 10848 a 10855. Cdno. 15) respectivamente. En las decisiones se dejaron las siguientes consideraciones:
“En efecto, la finalización del interceptor Tunjuelo Canoas – pozo ITC 12 – túnel de emergencia en las condiciones actuales y de variación ejecutadas por la empresa distrital, generan incertidumbre en cuanto a la definición de la solución para el tratamiento de las aguas del Río Bogotá.
Resulta difícil considerar la improcedencia de la medida en relación con la obra, máxime cuando no existe ingeniería de detalle de la planta de tratamiento y diseños de la estación elevadora respecto del interceptor Tunjuelo Canoas – pozo ITC 12 – túnel de emergencia para su conexión, diseños del sistema de distribución de caudales, claridad en los fundamentos geotécnicos de alteración del trazado de las obras y, por ende, de las cotas de entrega del agua del interceptor y túnel de emergencia, impidiendo la adopción de la decisión más beneficiosa para la colectividad.
Igualmente, la omisión en el envío de los soportes técnicos, financieros, contractuales y ambientales requeridos, la ubicación de las obras y las menciones al predio Invías, permiten entender que se estaría desestimando la solución adoptada en la sentencia de instancia sin que exista pronunciamiento de esta Corporación. Al punto que hoy día no se podría hablar del interceptor Tunjuelo – Canoas sino interceptor Tunjuelo - Invías. Circunstancia ésta que podría encontrarse reafirmada con las diferentes exposiciones institucionales de la empresa de acueducto en cuanto a la estructuración de la propuesta relacionada con la construcción de la planta de tratamiento en el sector El Charquito.
No comparte el Despacho la afirmación del recurrente a través de la cual precisó que lo imperante en la solución es el criterio económico razón que arguye para señalar que no importa el lugar donde se ubicaría la planta, lo anterior carece de sustento teniendo en cuenta que las nuevas circunstancias hacen más onerosa la solución al tenerse que construir una conexión adicional entre el pozo ITC 12 y la estación elevadora, y se requerirá mayor elevación del agua respecto de la planta de tratamiento. Además, debe primar en la decisión el componente ambiental que permita efectivamente proteger los derechos invocados como vulnerados.
En cuanto a la manifestación del recurrente relacionada con que las respuestas de la E.A.A.B. no han sido desestimadas, el Despacho recuerda que uno de los fundamentos para el decreto de la medida fue precisamente la ausencia del sustento de sus afirmaciones, esto es, no acató el requerimiento de aportar los documentos y soportes de las mismas.
Por lo demás, la terminación y puesta en operación del sistema, como bien se consideró en el auto objeto de recurso, podría tener consecuencias negativas en cuanto al caudal de agua necesaria para la generación de energía eléctrica, situación que debe ser considerada para la definición de la problemática del Río.
En ese orden de ideas, el Despacho no repondrá el auto recurrido” (Auto de 16 de agosto de 2012 a través del cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por el Distrito Capital).
………………………………………………………………………………………………………………………………………………
“Teniendo en cuenta lo manifestado por el apoderado de la Empresa de Acueducto y aunado a los argumentos plasmados y transcritos previamente, el Despacho comparte la apreciación de la recurrente en cuanto a la importancia de la construcción del Interceptor Tunjuelo – Canoas – ITC 12 – Túnel de Emergencia. No obstante, se advierte que el cambio de las circunstancias fácticas, jurídicas y presupuestales de la solución adoptada en la sentencia de primera instancia y la cual se encuentra en discusión ante esta Corporación, hacen procedente la medida decretada en aras de garantizar los derechos e intereses de la colectividad.
Efectivamente, la carencia de argumentos y respuestas concretas a los cuestionamientos formulados y la ausencia del soporte documental requerido en sendas oportunidades, generan incertidumbre no sólo en cuanto a la solución para la descontaminación del río Bogotá sino también frente a la generación de energía eléctrica.
Sobre este último aspecto, la Empresa XM S.A. E.S.P. en informe rendido al proceso el 17 de agosto del año en curso (fls. 10823 a 10841), expuso que con la salida del sistema de generación eléctrica “Pagua” no es posible cumplir con los criterios de calidad y seguridad definidos en el código de operación en los escenarios de demanda máxima esperados en el 2012 y 2013, “en cuanto a que las tensiones deben permanecer de un rango ante contingencias sencillas”.
Asimismo, consideró que sin la cadena de “Pagua”, la coordinación de mantenimiento de los demás recursos de generación se hace menos flexible, lo anterior en razón a que en períodos de demanda máxima se requiere que los demás recursos estén disponibles al 100%; igualmente en la subárea Tolima se reduce la inyección desde el transformador de La Guaca 230/115 kv, haciendo necesario la programación del recurso Prado para dar soporte de tensión en la misma.
De otro lado, el Despacho advierte la ausencia de notificación de la modificación del contrato, además de la “aparente” incongruencia entre el trazado previsto en los convenios y el efectivamente construido con posterioridad sin autorización previa ni comunicación a las demás instituciones participantes en los mismos.
Respecto de las consecuencias económicas derivadas de la suspensión, carece el recurso de justificación contundente que permita distinguirlas al detalle y conocer el monto de los perjuicios monetarios que se producirían, carga argumentativa y probatoria que atañe exclusivamente a quien los alega.
Aunado a lo expuesto, resulta incierto para el Despacho la generación de consecuencias económicas adicionales por la maquinaria enterrada en suelo rocoso a 63 metros, pues es claro que el túnel de emergencia fue terminado hace más de seis (6) meses y que la tuneladora se encuentra desde dicho momento en el mismo lugar; basta tal circunstancia para restarle sustento a la relación directa sugerida entre la suspensión y los presuntos perjuicios derivados de la situación en comento.
Por el contrario, para el Despacho dicha circunstancia genera un interrogante adicional que permite reafirmar la decisión adoptada, en cuanto no se conoce la razón por la cual los equipos y maquinaria del túnel de emergencia permanecen enterrados y cuáles son los costos que están siendo asumidos por el Distrito Capital.
Al margen de lo anterior, es claro que las referidas consecuencias ceden ante la protección de los derechos e intereses de la comunidad, los cuales se están viendo afectados con la situación actual del río y las obras en las condiciones que se están ejecutando”. (Auto de 31 de agosto de 2012 a través del cual se resolvió el recurso de súplica interpretado como de reposición interpuesto por la E.A.A.B. E.S.P.).
Se resalta que la suspensión recayó sobre las obras del Interceptor Tunjuelo Canoas – pozo ITC 12 – Túnel de emergencia y no sobre la terminación de las demás actividades contractuales, tales como las relacionadas con los pozos 1 a 11 del tramo plurimencionado, como se dejó plasmado en el auto de 31 de agosto del año en curso (fl. 10854. Cdno. 15).
Ahora bien, se advierte que a pesar de que la medida se decretó: i) una vez se tuvo conocimiento de los hechos por parte de la empresa Emgesa S.A., ii) se hicieron los requerimientos dirigidos al esclarecimiento de los mismos y iii) se resolvieron los dos (2) recursos de reposición interpuestos contra la suspensión en comento, los destinatarios ya habían terminado el 100% de las obras relacionadas con el INTERCEPTOR ITC – TÚNEL DE EMERGENCIA, tal como se pudo observar en la inspección judicial practicada.
Ciertamente, cuestionada la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.A.A.B. E.S.P., el Contratista y la Interventora sobre el cumplimiento de la medida cautelar contestaron lo siguiente:
E.A.A.B. E.S.P.
“La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. a través de oficio No. 25510-2012-1617 suscrito por el Gerente Corporativo del Sistema Maestro, envió Acta de Suspensión del Contrato 1-01-25500-115-2012 de fecha 10 de agosto de 2012 a la representante legal – interventoría Consorcio Canoas.
Teniendo en cuenta lo anterior y a efectos de acreditar el cumplimiento de su orden, me permito adjuntar al presente escrito copia del oficio anteriormente mencionado con el cual podrá usted verificar que se dio cumplimiento a la misma de manera perentoria y oportuna” (fls. 10911 y 10912. Cdno. 15. Negrillas fuera de texto).
A folio 10913 del expediente obra comunicación por parte de la E.A.A.B. dirigida al Representante Legal Interventoría Consorcio Canoas, fechada el 13 de agosto de 2012, en la cual se informa:
“Le informo que el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, notificó al Gerente Corporativo del Sistema Maestro sobre la providencia de fecha 26 de julio de 2012 del proceso No. 27000-23-27-000-2001-90479-01 Acción Popular interpuesta por Gustavo Moya Ángel y otros, en donde se decreta la suspensión inmediata, en el estado en que se encuentren, de las obras relacionadas con el interceptor Tunjuelo – Canoas – Pozo ITC 12 – túnel de emeregencia -, hasta tanto se adopte decisión de fondo y/o se aclaren aspectos dudosos en cuanto a los diseños, ubicación, especificaciones técnicas, financieras y ambientales de las obras y, en general, al proceso mismo de contratación.
Con base en lo anterior, se adjuntó el Acta de Suspensión del contrato 1-01-25500-115-2012 de fecha 10 de agosto de 2012, para que proceda con las firmas correspondientes, de manera tal que se dé cumplimiento inmediato a lo dispuesto en la mencionada providencia. Adicionalmente, se adjunta acta de Suspensión del contrato 1-15-25500-1112-2012 de fecha 10 de agosto de 2012, para que proceda de igual forma” (fl. 10913. Cdno. 15).
Es de resaltar que en la diligencia de inspección judicial y recepción de testimonios e interrogatorio de parte decretada y practicada por el Despacho en el campamento del Consorcio Oderbrech – CASS, Ubicado en el Km 1.5. Vía Indumil, Hacienda La Muralla, Municipio de Soacha (fls. 10921 y 10922 - Cdno. 15. Providencia fechada el 25 de septiembre de 2012), y frente a la pregunta de informar sobre el cumplimiento de la medida cautelar contestó lo siguiente:
“De acuerdo con la providencia primera emanada por el Sr. Consejero ponente, se extendió inmediatamente la instrucción, la notificación la recibimos el día 8 de agosto y el día 10 de agosto, tanto la notificación como la providencia del año 2012, como la indicación al contratista de que suspendiera las obras. Con la precisión que se hace en éste último auto respecto a que está referida a la orden de suspensión, se puede entender, que en esa misma fecha, quedó (sic) suspendidas totalmente las obras que se refieren al Pozo 12 y siguientes, lo que va mas allá del mismo. El acta, por efectos de lo que ya han explicado los ingenieros de la imposibilidad física, real de producir una suspensión inmediata, desde el punto de vista de la ingeniería, una mejor detención, no tanto de la obra, como del desplazamiento de la tuneladora, es del 4 de septiembre, fecha en la que quedó ésta ubicada junto a la otra, listas para ser extraídas” (fl. 11249 vuelto - Cdno. 16. Negrillas y subrayado fuera de texto).
CONSORCIO ODERBRECH – CASS
“El día 04 de septiembre de los corrientes, se suscribió acta de suspensión parcial de las obras que están siendo ejecutadas por el Consorcio Canoas en desarrollo del contrato de obra No. 1-01-25500-1115-2009 cuyo objeto es el Diseño, construcción y puesta en operación de un túnel bajo la modalidad llave en mano a precio global y fijo para el sistema de alcantarillado Troncal Tunjuelo Canoas – Río Bogotá, suspensión que fue ordenada por la entidad contratante, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), con el fin de dar cumplimiento a lo decretado en el Auto de fecha 26 de julio de 2012 proferido por el Consejo de Estado. Teniendo en cuenta que esta providencia fue respuesta (sic) por la entidad, es pertinente advertir, que la suspensión se implementó a partir de la notificación de fecha 31 de Agosto de la presente anualidad emitida por el Consejo de Estado de no reponer el auto recurrido.
Estado:
Antes de iniciar con la descripción del estado de las obras en el momento de la suspensión parcial, es importante destacar que, cuando el Consorcio fue informado de la medida cautelar, los Túneles de Emergencia e Interceptor Tunjuelo Canoas ya se encontraban terminados.
Por tal motivo, atendiendo a su solicitud, procederemos a informar el estado en que fueron suspendidas estas obras y la etapa en la que se encuentran actualmente:
“Túnel de emergencia (TE 3200): Terminado el 10 de julio de 2011, con una longitud de 2,233.76 m A través de la comunicación CC-ITC-0240-2011 de Julio 15 de 2011 dirigida a la Interventoría del proyecto, el Consorcio Canoas informó lo siguiente:
“(…) el día 10 de julio en el turno diurno se instaló el anillo 1861, con el cual se completó la construcción del 100% del túnel de emergencia”.
Desde la fecha indicada, la máquina tuneladora se encuentra enterrada y estacionada a una profundidad de 69 m, dentro del predio “Invías”.
Túnel Interceptor Tunjuelo Canoas (ITC 4200): Terminado el 4 de septiembre de 2012, con una longitud total de 8,901.60 m. Con comunicación CC-ITC-282-2012 del 4 de septiembre de 2012, el Consorcio Canoas informa a la Interventoría y a la EAAB lo siguiente:
“Nos permitimos comunicar la terminación al día de hoy del túnel en suelo blando del Interceptor Tunjuelo Canoas conforme a las premisas establecidas puntualmente por las partes acordadas” (fls. 2 y 3. Cdno. 17. Tomo I Contestación Comunicado Consorcio Oderbrecht – Cass. Negrillas y subrayado fuera de texto).
Sobre el punto en comento y en la diligencia de recepción de testimonios, el ingeniero Jorge Barragán Holguín representante del Consorcio, manifestó lo siguiente:
“Nosotros tuvimos un primer aviso, no recuerdo la fecha exactamente, en que la empresa de acueducto nos envió una carta con una copia de un acta de suspensión, en el acta se manifestaba que el acueducto estaba realizando una solicitud al Consejo de Estado de apelación de la decisión, entonces nosotros consideramos que la decisión estaba todavía en proceso, mandamos una comunicación al acueducto manifestando nuestra preocupación de que la máquina no se podía suspender en el sitio donde se encontraba en ese momento porque estaba todavía en terreno blando y eso podría implicar un atrapamiento de la máquina y perderse totalmente la máquina, entonces elevamos una solicitud que primero que todo, se nos confirmara por escrito la suspensión y que nos informara con la suficiente antelación porque la máquina para poderse parar, tenía que hacerse un proceso de alistamiento, no es una máquina en la que uno pueda decir paro y listo, no, tiene todo un procedimiento técnico para poder parar la máquina. Posteriormente recibimos una llamada del acueducto y en la cual se confirmó la suspensión; la máquina prácticamente está en el pozo 12, había terminado lo que es la construcción del túnel, y la máquina está en condiciones de esperar el tiempo que se requiera. En el momento en que nosotros recibimos la confirmación fue el 4 de septiembre, se firmó una acta de suspensión, y se dejó en claro que las dos máquinas quedaron en ese sitio, en condiciones stand by…” (fl. 11235 vuelto. Cdno. 16. Negrillas y subrayado fuera de texto).
CONSORCIO CANOAS INTERVENTORÍA
“PREGUNTADO: En su calidad de interventor informe sobre el cumplimiento de la medida cautelar decretada en auto de 26 de julio de 2012, precisar la fecha y el estado en el cual las obras fueron suspendidas y la etapa en que se encuentran actualmente. CONTESTADO: Nosotros recibimos un informe por parte del acueducto o una notificación por parte del acueducto en el mes de agosto del 2012, la primera quincena del mes de agosto, no recuerdo la fecha precisa, en la cual nos informaba de la necesidad de suspender las actividades. Por lo tanto, nosotros informamos al acueducto que debido al tipo de construcción de la cual estamos hablando, que es la construcción de un túnel en suelo arcilloso, nosotros hacíamos una recomendación en la cual solicitábamos un tiempo suficiente para poder hacer esa detención de los trabajos, esto debido a que el tipo de suelo en el cual nos encontramos, está generando siempre un movimiento constante, al momento de nosotros estar excavando esa zona a esa profundidad, con ese tipo de equipo, estamos alterando lo que es la condición del suelo original, y esto, necesita todo un procedimiento que es necesario programar, no se puede hacer una suspensión de inmediato, porque existen riesgos a que la estructura del suelo, repito, tiene sus deformaciones producto de la excavación, y por lo tanto, si hacemos una suspensión de inmediato, podemos generar que estas modificaciones en el suelo generen algún asentamiento en la superficie, que para nadie es recomendable, y esto a su vez generaría mayores riesgos en la estabilidad del túnel; segundo, el riesgo de que la máquina quede atrapada, esta máquina tiene que estar en constante movimiento, porque la reacción del suelo es reacomodarse nuevamente en el momento que está extrayendo, el suelo trata de acomodarse y, si esta máquina deja de moverse mucho tiempo dentro de esa zona o dentro de esa masa de suelo sin movimiento, va a generar que quede atrapada, y eso generaría mayores actividades y trabajos para poder rescatarla, y eso genera mayores costos. PREGUNTADO: ¿y la etapa en que actualmente se encuentra? CONTESTADO: Ahorita se encuentra el túnel de emergencia está terminado al 100% y se encuentra ubicado en el pozo 12 en el predio denominado Invías, y el túnel ITC, se encuentra igualmente localizado ya en el punto número 12” (fl. 11245 vuelto. Cdno. 16. Negrillas y subrayado fuera de texto).
Por lo expuesto y al haberse concluido las obras relativas con el ITC – TÚNEL DE EMERGENCIA antes de que quedara en firme la decisión de suspensión, toda vez que se interpusieron sendos recursos contra la misma, el Despacho considera que la medida cautelar decretada al día de hoy carece de objeto y razón de ser, por lo que se dispondrá su levantamiento en lo que tiene que ver con esa actividad.
POZO ITC – 12
En lo atinente a la construcción del POZO ITC – 12 y una vez revisado el contrato 1-01-25500-1115-2009 “Diseño, construcción y puesta en operación de un túnel bajo la modalidad llave en mano”, se observa que inicialmente el mismo fue previsto como un pozo de inspección y mantenimiento, salvaguardando la potestad de la Empresa de Acueducto de ordenar, durante la ejecución del contrato, la construcción de los pozos de cribado y bombeo para la estación EBARC (44m y 55m de diámetro respectivamente).
Refiriéndose a la inclusión del pozo ITC – 12 en el objeto contractual, el Consorcio Canoas comunicó lo siguiente:
“Si bien es cierto, expresamente en el objeto contractual no se enuncia en forma individual cada una de las obras que lo componen, claramente se entiende, la construcción del ITC 12 dentro de su alcance del contrato, dado que prevé precisamente la construcción del túnel Interceptor Tunjuelo Canoas (ITC) desde el pozo ITC 1 al pozo ITC 12; el túnel de emergencia del pozo ITC 12 a la estructura de entrega al Río Bogotá, la estructura de entrega del túnel de emergencia, Pozos de Inspección, Tratamiento y Control del pozo ITC 1 al ITC 12, el Interceptor Soacha y obras complementarias como el diseño, suministro, empleo de maquinaria (incluyendo su salida) y puesta en operación de obras temporales (acceso provisionales), estructuras de conexión al interceptor, la estructura de paso sobre el río Bogotá, accesos definitivos y en general toda la ejecución de trabajos y actividades necesarios tendientes a asegurar la entrada en operación del sistema troncal de alcantarillado Tunjuelo Canoas – Río Bogotá” (fl. 9 - Cdno. 17. Tomo I Contestación Comunicado Consorcio Oderbrecht – Cass. Negrillas fuera de texto).
En igual sentido se pronunció el Gerente de la empresa de servicios públicos al señalar que “Si, incluyó la contratación del pozo ITC 12, en el predio denominado Canoas”.
En cuanto al diámetro, en la ingeniería básica del contrato dispuesta dentro de las condiciones técnicas ICSM-731-2009, diseño hidráulico y geométrico numeral 4.4.1. se definió que el mismo sería de 13 metros para los pozos de inspección, “esta dimensión permite extraer la máquina tuneladora en caso de ser necesario durante el proceso de construcción”. (fl. 663 - Tomo II Contestación Comunicado Consorcio Oderbrecht – Cass), igualmente y en lo atinente a la profundidad, se estableció que el pozo iniciaba en la cota 2,547.39 y terminaba en la 2,547.68, esto es, con una altura de 32.71 metros (fl. 427 - Tomo I Contestación Comunicado Consorcio Oderbrecht – Cass).
Sobre este punto y ante las dudas presentadas por la empresa Emgesa S.A., se requirió a las partes involucradas para que informaran ¿cuál es la cota prevista en los diseños originales y en los documentos contractuales del interceptor Tunjuelo – Canoas al inicio de la planta y de ésta a la estación elevadora?, además para que señalaran claramente si las cotas de llegada del interceptor al predio donde está prevista la construcción de la planta de tratamiento y la estación elevadora se habían conservado respecto de los diseños originales. Al respecto contestaron:
“De acuerdo con el predimensionamiento de la PTAR Canoas, se tiene contemplado que la cota al inicio de la Planta debe ser de 2550 msnm y de acuerdo a lo definido en la ingeniería básica de la estación elevadora la cota debería ser de 2511,14 msnm, es decir que, si se mantiene la ubicación de la planta de tratamiento en el sitio denominado “Canoas”, es necesario que la estación elevadora eleve más de 40 m las aguas residuales para disponerlas en la planta para su respectivo tratamiento…”
“Es importante anotar que la PTAR Canoas no tiene diseños de ingeniería de detalle, es decir, ni sus dimensiones ni cotas son las definitivas. La única obra que cuenta con diseños de ingeniería detallada es el interceptor Tunjuelo Canoas ITC. No obstante, los suelos aluviales orgánicos existentes en algunos tramos del ITC obligaron a modificar su trazado, cambio que, en especial se dio en el sector de Canoas, donde se reubicó el pozo ITC-12, previsto originalmente en el predio de la Hacienda Canoas (ingeniería básica) y trasladado al predio denominado INVIAS”.
Con ocasión de la respuesta de la E.A.A.B. E.S.P. se realizaron múltiples requerimientos para conocer en concreto las razones del cambio del trazado del ITC – Túnel de Emergencia y la reubicación del pozo ITC – 12. En lo que respecta a éste último se resaltan las siguientes manifestaciones:
El apoderado judicial de la E.A.A.B. E.S.P. a través de memorial fechado el 13 de septiembre del año en curso, sostuvo:
“La anterior Administración estableció la necesidad de dicha modificación en estudios realizados durante el año 2011 en el marco del contrato llave en mano 1-01-25500-1115-2009, de lo cual tuvieron conocimiento todas las entidades involucradas…”
“Como resultado de las investigaciones se concluyó, según consta en el informe ya citado “Análisis comparativo de las opciones de construcción de las estructuras pozo cribado, pozo de succión y túnel de conexión en suelos, con la opción de construir un pozo de mayor diámetro en roca” entregado por la interventoría de septiembre 30 de 2011, que las condiciones en el sitio de Invías eran mucho más favorables y ofrecerían la oportunidad de construir de una manera segura un pozo de 65 metros de diámetro que pudiera servir para el rescate de las máquinas tuneladoras y como pozo de criba y bombeo, sin necesidad de excavar el túnel; además, dada la mayor resistencia de la masa rocosa, el comportamiento estructural del pozo único a largo plazo sería muy favorable, sin asentamientos considerables y con gran resistencia al sismo.
El pozo único también eliminaría el problema de posibles interferencias en la excavación de los dos pozos.
Como conclusión de todo lo anterior y como se puede ver en forma más detallada en los anexos del presente informe, la mejor opción técnica y económica, fue la de la construcción del pozo, ya sea único para bombeo y succión o para el pozo ITC 12, en el predio Invías. Esa fue la razón por la cual en el mes de septiembre de 2011 se solicitó al contratista modificar el alineamiento inicial” (fls. 10900 vuelto, 10903 y 10903 vuelto – Cdno. 15. Negrillas y subrayado fuera de texto).
El representante legal del Consorcio Canoas en respuesta a los interrogantes formulados por el Despacho mediante auto de 21 de septiembre de 2012, mencionó:
“…la razón por la cual fue necesaria la reubicación del pozo ITC 12 obedeció a la falta de titularidad del predio denominado “Canoas” (fl. 11114 – Cdno. 16. Negrillas y subrayado fuera de texto).
Para fundamentar su señalamiento presentó y anexó una relación cronológica de las comunicaciones cruzadas con la Interventoría y la E.A.A.B. E.S.P., donde se vislumbran los problemas prediales que llevaron a la E.A.A.B. a modificar la localización del pozo ITC – 12. De la lectura a las mismas se destacan las siguientes:
EL 29 DE ABRIL DE 2010 EN EL ACTA DE COMITÉ NO.12, NUMERAL 5, SE EXPRESA:
"El contratista comunica al ingeniero Carlos Acero y a la Interventoría que debido a problemas para la adquisición de los predios del ITC12 y ITCa, se hace necesaria una reunión el día viernes 30 de Abril de 2010 con los propietarios de estos predios para darles a conocer de nuevo el proyecto en presencia de algún miembro de la EAAB."
EL 13 DE MAYO DE 2010 EN EL ACTA DE COMITÉ NO.15, NUMERAL 1, PÁRRAFO 4, EL CONTRATISTA COMUNICA:
"Los propietarios del ITC12 no han otorgado el permiso para dar inicio a la construcción de las vías de acceso y se está a la espera de la contra oferta por el acceso y la plataforma de lanzamiento para el túnel de emergencia…".
EL 20 DE MAYO DE 2010 EN EL ACTA DE COMITÉ NO.16, NUMERAL 6 "PDT", PÁRRAFO 1, SE SEÑALA:
“…no se ha podido llegar a un acuerdo con el dueño del predio, el cual es el mismo del ITC12 e ITC11, se está a la espera de la contra oferta el día de mañana…"
EL 27 DE MAYO DE 2010 EN EL ACTA DE COMITÉ NO.17, NUMERAL 1 "SITUACIÓN PREDIAL", PÁRRAFO 1, SE SEÑALA:
"El Contratista y la Interventoría emiten su preocupación por el tema predial, debido a que no se ha podido hacer ningún tipo de negociación con el dueño del predio ITC12. El contratista comunica que ya se hizo una oferta y se recibió la contraoferta por parte del propietario, el estimado fue de $600.000.000 de pesos lo cual no se considera un precio razonable.
EL 5 DE AGOSTO DE 2010 EN EL ACTA DE COMITÉ NO.24, NUMERAL 2 "SITUACIÓN PREDIOS", PÁRRAFO 1, SE INDICA:
"El Ingeniero Barragan informa que en la actualidad se siguen presentando problemas con los propietarios de los predios del ITC9, ITC11 e ITC12 para lo cual se solicita que la EAAB intervenga para buscar una posible solución al tema…”.
LA INTERVENTORÍA, A TRAVÉS DE LA COMUNICACIÓN CCA-IN-0258-10 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA PÁGINA 2, SEÑALÓ:
"…que si bien la EAAB también tiene a su cargo parte de la gestión predial, su tarea al tenor de lo dispuesto en el numeral 4.2.2.14, se limita al proceso de compra de los predios que requiera el proyecto, actividad ésta que solo puede cumplirse una vez el Contratista haya culminado total y cabalmente las tareas de gestión predial a su cargo y entregado las fichas prediales y la información, clara, completa, precisa y completa que permita a la EAAB proceder al trámite de adquisición predial".
DANDO RESPUESTA AL COMUNICADO CCA-IN-0258-10, EL CONSORCIO PRESENTA EL OFICIO CC-ITC-311-2010 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2010, DONDE EN EL TERCER PÁRRAFO INDICA:
"…han surgido inconvenientes que son insuperables por el Consorcio, como son: El Acueducto no ha hecho la compra de los predios de los pozos ni de la Estructura de Salida del Túnel de Emergencia y del Interceptor Soacha; los propietarios de los accesos a los pozos ITC9, 11 Y 12 se han rehusado a negociar los accesos hasta que el Acueducto no haga una oferta por los predios con obras permanentes… ".
EL 28 DE OCTUBRE DE 2010 EN EL ACTA DE COMITÉ NO.33, NUMERAL 2 "RETRASO INICIO PLATAFORMA ITC9 .11 .12 E INTERCEPTOR SOACHA", SE SEÑALA:
"El contratista informa que no se ha podido dar inicio a los trabajos de los pozos ITC9, 11, 12 e Interceptor Soacha ya que no se ha podido llegar a ningún tipo de acuerdo por los propietarios de los predios… "
EL CONSORCIO, DANDO RESPUESTA AL COMUNICADO CCA-IN-0319-2010 PRESENTA EL OFICIO CC-ITC-368-2010 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2010, EL CUAL ACLARA EN EL TERCER PÁRRAFO DE LA SEGUNDA HOJA, LO SIGUIENTE:
"…En el tercer párrafo de dicho numeral de las especificaciones Generales se establece que el contratista deberá negociar, bajo su costo, la adquisición, los permisos, el arrendamiento o las servidumbres con propietarios de los predios identificados como nuevos, debido a modificaciones extemporáneas. En este caso como no han existido modificaciones extemporáneas en el trazado del ITC y del túnel de emergencia, dicho riesgo a la fecha no aplica y por lo que no habría de ser asumido por el contratista".
TAMBIÉN, EN LA MISMA COMUNICACIÓN, PÁGINA CINCO, SE PRECISA:
"Por lo anterior, después de nueve meses de obra, debemos manifestar nuestra preocupación y desasosiego por la demora en la gestión predial que debe realizar la Empresa, ya que si no se inician trabajos en los pozos ITC9, 11 Y 12 en este año estaremos imposibilitados de terminar las obras en los plazos contractuales circunstancia que no le podrá ser imputable al Contratista."
EL 06 DE ENERO DE 2011 EN EL ACTA DE COMITÉ NO.41, NUMERAL 1, PÁRRAFOS SÉPTIMO Y OCTAVO DE LA HOJA 3, LA INTERVENTORÍA PREGUNTA AL INGENIERO CARLOS ACERO POR EL PREDIO DE11TC12:
"El Ingeniero Acero responde que no se ha adelantado la oferta. La interventoría y el Contratista hacen énfasis nuevamente en la importancia de este predio, ya que es de suma importancia empezar con las obras del pozo, porque la máquina debe estar afuera en el mes de junio de 2011”.
EL 14 DE ENERO DE 2011 EN EL ACTA DE COMITÉ NO.4265 NUMERAL 3, SE DICE:
"El Ingeniero Jorge Barragán reitera nuevamente la urgencia de iniciar con las obras del pozo ITC12. Se comunica que según los rendimientos esperados para el túnel de emergencia la máquina debe ser sacada en el mes de Junio lo cual significa que ya no se cuenta con el tiempo suficiente para la construcción del pozo antes que llegue la tuneladora. La EAAB expone que ya se está trabajando en el tema y que se debe dar espera a las gestiones de la empresa".
EL 20 DE ENERO DE 2011 EN EL ACTA DE COMITÉ NO.44, NUMERAL 1º "SITUACIÓN PREDIAL", SE EXPRESA:
"El Contratista solicita información sobre el pozo ITC12. La EAAB informa que los requerimientos ya están siendo evaluados por el área de bienes raíces de la EAAB. El contratista y la Interventoria dejan claro que la entrega del predio ITC12 por parte de la empresa es de gran urgencia, ya que éste es el lugar por donde saldrá la tuneladora en el mes de julio y no se cuenta con el tiempo suficiente para la construcción total de pozo".
EL 28 DE ENERO DE 2011 EN EL ACTA DE COMITÉ NO.45, NUMERAL "COMPROMISOS", VIÑETA 3, SE INDICA:
"POT V7-PAC V6: El contratista manifiesta la imposibilidad de realizar el programa si no hay certeza de entrega del predio ITC12, ya que no hay forma de tener el pozo para cuando se termine la excavación del túnel".
EL 24 DE FEBRERO DE 2011 EN EL ACTA DE COMITÉ NO.49, NUMERAL 1 "POZO ITC12", SE INDICA:
"El contratista comunica que a la fecha no se ha hecho entrega del predio del ITC12 y que por las diferentes actividades que implica el tenerlo construido al 100% ya no será posible tenerlo construido para la salida de la maquina la cual está planificada para el mes de agosto del presente año.
Ante lo anterior el Contratista expone que el escenario le da para que la máquina se quede enterrada, porque el pozo 12 es para sacar la máquina. Ante esto, se necesitaría construir el pozo de mayor diámetro al que contractualmente tenemos especificado. El contratista deja claro que si debe construir un pozo con mayor diámetro los excedentes tienen que ser cubiertos por la empresa.
De igual manera deja claro que en caso de que se tenga que construir un pozo más grande la geotécnica no permite que éste se haga dónde está previsto por lo cual habrá que reubicarlo.
EL 1 DE ABRIL DE 2011 EN EL ACTA DE COMITÉ NO.52, NUMERAL 1 "POZO ITC12" SE DICE:
"El Contratista pregunta por el estado de las negociaciones en especial la referente a la del pozo ITC12. El ingeniero Acero responde que se sigue en el proceso de ofertas para todos los predios y que para lo que se tiene pensado por parte del Consorcio con relación al ITC12 se están haciendo las averiguaciones jurídicas del caso…".
EL 3 DE JUNIO DE 2011 EN EL ACTA DE COMITÉ NO.55, NUMERAL 2, "PRESENTACIÓN DEL ESTADO DE LA OBRA (CONTRACTUAL)" SE INDICÓ:
"El ingeniero Acero hace un resumen de la situación de la obra al ingeniero Marco Gómez donde expone que:
Pozo ITC 12
"El Contratista Consorcio Canoas hizo entrega de una propuesta de nueva ubicación y diseño del pozo ITC12 dado los siguientes problemas presentados:
La EAAB no ha hecho entrega del predio ITC12 al Contratista y este es un riesgo asumido por la Empresa. Dentro de las razones por las cuales no se ha hecho entrega del predio está que a la fecha no se ha podido negociar con el propietario”.
EN EL COMUNICADO CC-ITC-202-2011 DEL 23 DE JUNIO DE 2011 SE CONCLUYE:
"…requerimos nuevamente que para que la Entidad proceda a la entrega del predio para el ITC12 ya que los plazos para su construcción ya están comprometidos con lo cual nuevamente alertamos de la situación que se producirá con la llegada de la tuneladora y la no existencia del pozo concluido oportunamente por la carencia del predio para ejecutarlo”.
EN EL COMUNICADO CC-ITC-239-2011 DEL 15 DE JULIO DE 2011 SE EXPRESA:
"En consideración al cambio de localización del pozo ITC12 del predio Canoas hacia el predio denominado el Tuzo de propiedad del Instituto Nacional de Vías - Invias- Municipio de Soacha Modificación confirmada por la EAAB según se estableció en el comité técnico No. 22 celebrado el día 9 de junio del año en curso y en los demás comités de obra No. 57 de 27 de mayo de 2011 y 58 de 3 de junio de 2011…”.
EN EL COMUNICADO CC-ITC-280-2011 DEL 12 DE AGOSTO DE 2011 EL CONSORCIO DA RESPUESTA AL OFICIO CCA-IN-0290-11 DE LA INTERVENTORIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
"Consideramos que es conveniente dejar claro que a la fecha no se puede construir el pozo ITC12 donde está parqueada la tuneladora, por cuanto no se cuenta con la disponibilidad del predio, así mismo con las dimensiones que se tenían inicialmente (12 metros de diámetro) era posible hacerlo siempre y cuando el pozo se construyera antes de que la máquina llegara al sitio, pero hoy, cuando la máquina está parada hace más de un mes, esto técnicamente no es posible pues se debe ejecutar un pozo de más de 25 m de diámetro que sería constructivo y que cambiaría considerablemente todas las condiciones del contrato".
EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2011 LAS PARTES SUSCRIBIERON EL "ACTA DE ARREGLO DIRECT0? DONDE SE FORMALIZÓ LA ELIMINACIÓN DEL POZO ITC12 PREVISTO EN EL DISEÑO DE DETALLE PRESENTADO POR EL CONTRATISTA, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
“Ahora bien, si se tiene en cuenta que en el nuevo sitio escogido por le Empresa, para efectos de reemplazar el pozo ITC12, las condiciones geotécnicas y geométricas son diametralmente diferentes, se requiere la construcción de una estructura con mayor alcance para la extracción de las máquinas y la optimización del funcionamiento del túnel, lo que no es posible con el diámetro inicialmente previsto de 12 m”.
EL 26 DE DICIEMBRE DE 2011, EL CONSORCIO PRESENTÓ A LA EAAB LA COMUNICACIÓN CC-ITC-519-2011, DONDE SOLICITA LA PRONUNCIAMIENTO OFICIAL DE LA ENTIDAD EN RELACIÓN CON LA APROBACIÓN DEL DISEÑO DEL POZO ÚNICO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
"Por medio de la presente le reiteramos una vez más de la necesidad de un pronunciamiento oficial sobre la aprobación por parte del Acueducto de la Construcción del pozo Único, pues recordamos que la modificación contractual de que se trata nuestro oficio CC-ITC-511-2011 del pasado 21 de diciembre pasado no solo es irreversible sino imprescindible para el cumplimiento del objeto del contrato".
EL 12 DE MARZO DE 2012 EN EL ACTA DE COMITÉ NO.84, NUMERAL 3, "POZOS" SE INDICA:
"La interventoría pregunta por el ITC12.
“La EAAB ratifica que el predio para la construcción del pozo ITC12 ya está listo para entrega en el momento en que se llegue a una negociación".
EL 13 DE ABRIL DEL 2012 EN EL ACTA DE COMITÉ NO.86, NUMERAL 2 "POZOS", PÁRRAFO TERCERO DE LA PÁGINA 3, SE SEÑALA:
"La Interventoría pregunta a la EAAB sobre el pozo ITC12.
“La EAAB informa que la empresa está analizando las diferentes opciones que se tienen para poder dar solución al tema…".
En la diligencia de recepción de testimonios realizada el día 17 de octubre de 2012 (fls. 11231 a 11251, cdno. 16) el ingeniero JORGE BARRAGÁN HOLGUÍN - Director del Consorcio Canoas, conformado por la constructora Norberto Odebrecht y Cass constructores, y el señor JOSÉ ANTONIO FÉLIX, Director de la Interventoría Consorcio Canoas, en relación con la modificación de los trazados y reubicación del pozo ITC -12, manifestaron:
JORGE BARRAGÁN HOLGUÍN
DIRECTOR DEL CONSORCIO CANOAS
“Como ya les comenté, el contrato que tiene el consorcio, es un contrato llave en mano que incluye el diseño, suministrito, construcción y puesta en operación del túnel, nosotros recibimos para preparar nuestra oferta un diseño básico preparado por la firma HMB (SIC), en el diseño básico se tenía planteado unos puntos estimados, un trazado estimado y unos puntos que deberían servir para el mantenimiento y la inspección del túnel. En el primer estudio que nosotros hicimos del proyecto y en los primeros análisis geotécnicos, encontramos que la localización del pozo ITC 12 que planteaba HMB (SIC), nos daba en un sitio que era inapropiado; hay dos terrazas contra el río, una terraza baja queda a nivel de río, que es prácticamente la zona donde debió fluctar (SIC) recientemente el río, es una zona inundable, y viene una terraza más alta que es la zona donde debió haber fluctuado muchos miles de años, pero ya es una zona mucho mas estable, el pozo infortunadamente, el diseñador lo colocó prácticamente donde estaba el cambio, es decir, el talut (SIC) entre las dos terrazas, lo que implicaba una serie de inconvenientes constructivos y de orden de estabilidad para el pozo que se tenía que construir ahí o se pensaba construir ahí. El contrato nuestro, prevé que nosotros deberíamos garantizar la vida útil del proyecto por 50 años, entonces nosotros en esa posición no podíamos garantizar la vida útil para ese sitio y propusimos con un soporte geotécnico que anexamos más o menos al mes 1 de la obra, la ubicación del pozo ITC 12 en el pozo superior donde se lograba mejor condición de orden geotécnica, esta fue la primera modificación que se le hizo al trazado. 20:28 Posteriormente, nosotros hicimos la investigación geotécnica, hicimos el diseño y entregamos el diseño del pozo 12 en las condiciones que estaban previstas en el contrato para poder construir el pozo y sacar las máquinas ahí, en nuestro programa, consideramos que ese pozo debería iniciar su construcción a mas tardar en junio de 2010, de tal manera que, para cuando llegara la máquina tuneladora que estaba haciendo el túnel en roca, sacara la máquina y ya el pozo estuviera terminado, porque de esa manera llegábamos nosotros por la máquina liberábamos directamente, y automáticamente por el pozo. EL ACUEDUCTO ERA EL RESPONSABLE DE ENTREGARNOS EL PREDIO, HUBO RETRASOS EN LA ENTREGA DEL PREDIO ENTONCES EL ACUEDUCTO NOS PROPUSO QUE CAMBIÁRAMOS LAS CONDICIONES DE CONSTRUCCIÓN DEL POZO PARA QUE PUDIERA HACERSE EL POZO POSTERIORMENTE A QUE LLEGARA LA MÁQUINA; entonces HICIMOS TODO EL ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO, LA MÁQUINA SI LLEGABA PRIMERO QUE LA CONSTRUCCIÓN DEL POZO, NECESARIAMENTE HABÍA QUE AMPLIAR EL TAMAÑO DEL POZO PORQUE YA SE NECESITABA OTRA TECNOLOGÍA, el pozo inicialmente había sido previsto hacer con un clanchet, es decir, con una cuchara de almeja que iba haciendo la forma del pozo y se iba concretando, después se escavaba por dentro, se hacía la base de fondo y se recibía la máquina; PERO SI YA ESTABA LA MÁQUINA EN EL SITIO, PORQUE YA DESPUÉS DE QUE SE PARA LA MÁQUINA EN SUELO BLANDO QUEDA ATRAPADA, ENTONCES NOS IMPLICABA CORTAR EL TÚNEL YA CONSTRUIDO PARA PODER HACER EL POZO, COMO LA MÁQUINA TENÍA UN TAMAÑO ESPECIFICO, SON BÁSICAMENTE 11 METROS QUE TIENE LA MÁQUINA, MAS UNA ZONA QUE HABÍA QUE SEPARAR PARA CONSTRUIR UNA SEPARACIÓN, PORQUE PARA CORTAR EL TÚNEL QUE YA ESTABA EN CONCRETO, HABÍA QUE UTILIZAR UNA MÁQUINA FRESADORA PARA CORTAR EL CONCRETO, PERO COMO LAS PAREDES DE LOS CORTES VERTICALES SE TIENE QUE REMPLAZAR POR PENTONITA (SIC), EL SUELO SE REMPLAZA POR PENTONITA (SIC) PARA MANTENER ESTABLE LAS PAREDES, ESO IMPLICABA QUE AL CORTAR EL TÚNEL TODA LA PENTONITA (SIC) SE IRÍA POR EL TÚNEL, E INUNDABA LA MÁQUINA. PARA PROTEGER LA MÁQUINA, HABÍA QUE CONSTRUIR DOS DADOS A LOS LADOS EN CONCRETO PARA QUE CUANDO SE CORTARA EL TÚNEL NO SE FUERA TODA LA PENTONITA (SIC) HACIA EL TÚNEL Y HACIA LA MÁQUINA; PERO AHÍ VENÍA OTRO PROBLEMA, COMO ESTÁBAMOS EN UN SUELO ARCILLOSO, LA MÁQUINA CUANDO VA A CORTAR EL CONCRETO EMPIEZA HACERLE FUERZA AL TÚNEL Y VA HUNDIENDO EL TÚNEL A MEDIDA QUE VA ROMPIENDO, ESO COGE Y DESVÍA LA HIDRÁULICA DEL TÚNEL Y AFECTA EL TÚNEL. 24:08 Todas estas previsiones el tamaño para no afectar la tuneladora, implicó, y se hizo la propuesta al acueducto, de un pozo que en ese momento daba de 25 metros de diámetro, con un costo y unos equipos que no se disponían en el país, a raíz el acueducto solicitó que de una vez se hiciera un pozo grande y se cotizara el pozo de cribado, el pozo de 44 metros. Nosotros hicimos la investigación geotécnica: hicimos perforaciones, investigaciones, varias líneas sísmicas, para hacer todo el estudio geotécnico de la zona, incluso, contratamos una firma italiana que nos hizo la investigación, la firma colombiana que hizo la investigación del suelo se llama Geodata, LA FIRMA ITALIANA QUE HIZO LA MODELACIÓN HIDRÁULICA Y ESTRUCTURAL Y ESTABILIDAD EN EL CUAL ENCONTRAMOS DE QUE EN LA MEDIDA QUE SE VA AGRANDANDO EL POZO, LAS CONDICIONES DE ESTABILIDAD SE VAN PERDIENDO, PORQUE COMO EL SUELO ES TAN FLUIDO EN ESA ZONA, VA PERDIENDO CAPACIDAD DE SOPORTE. Entonces uno de los problemas más críticos fue, nosotros en los estudios que aparecían en el diseño básico, aparecía una zona en roca, más o menos a 70 metros de profundidad, resulta que la roca cuando hacemos los sondeos, no era roca, sino una arena muy apretada, que tenía mucha agua, y la presión de agua era muy grande, que podría generar una supresión del suelo superior, sobre el hueco y podría generar una falla de fondo; empezamos a generar sistemas para poder sostener ese suelo, encontramos tres alternativas pero todas eran muy costosas: una es hacer inyecciones de concreto y de tratar solificar toda la arena en concreto en una técnica que se llama jet grouting; otra era hacer unas inyecciones con nitrógeno para convertirla en hielo, es decir, congelar el agua que está en la arena para que no se genere esa presión y, otra tecnología que no recuerdo; las tres alternativas eran muy costosas. EL ACUEDUCTO ENTONCES, EMPEZÓ A MIRAR UNA ALTERNATIVA DE UBICACIÓN DEL POZO, DE TAL MANERA QUE PUDIERA HACERSE LOS POZOS GRANDES SIN LOS RIESGOS Y LOS SOBRECOSTOS QUE IBAN IMPLICAR ESOS POZOS; DE AHÍ EL ACUEDUCTO HIZO UNA INVESTIGACIÓN CON EL INVÍAS Y SE LOCALIZÓ ESE PREDIO, PRÁCTICAMENTE AL OTRO LADO DE LA CARRETERA DONDE SE SUPONÍA EN ESE MOMENTO QUE ESTÁBAMOS EN ROCA, en ese sitio ya la máquina estaba por llegar, la máquina se ubicó en ese sitio, y se hizo toda la investigación tecnológica, se hicieron todas las perforaciones, nuevos ensayos, se hicieron nuevos análisis tridimensionales de toda la estructura, en el cual se HICIERON LOS ANÁLISIS PARA UN POZO PEQUEÑO PARA SÓLO SACAR LAS MÁQUINAS, DOS POZOS PARA EL CRIBADO Y PARA EL BOMBEO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO FUTURA Y, UNA ALTERNATIVA QUE NOS PROPUSO LA MISMA CONSULTORA ITALIANA ABORDANDO UNA IDEA QUE SE HIZO EN BUENOS AIRES, EN UN PROYECTO SIMILAR DE CONSTRUIR UN SOLO POZO ÚNICO QUE TUVIERA TODA LAS CONDICIONES PARA REALIZAR LAS TRES OPERACIONES QUE SE ESPERABAN DEL PROYECTO. 28:38 En esas condiciones se hizo el análisis económico y encontrábamos que con el pozo único se encontraba un ahorro del orden de 40 y 45 mil millones de pesos, respecto a la solución de construir los dos pozos grandes de cribado y de bombeo; posteriormente ahí fue cuando se firmó el acta del 9 DE SEPTIEMBRE y se nos pidió a nosotros realizar una cotización del pozo grande. NOSOTROS PREPARAMOS ESA OFERTA LA ENTREGAMOS EN OCTUBRE PARA QUE TOMARA LA DECISIÓN EL ACUEDUCTO, NOS PIDIERON UNOS DESCUENTOS Y SE LLEGÓ A UN PRECIO QUE SE ACORDÓ CON ELLOS, Y FINALMENTE NO SE OPTÓ POR ESA SOLUCIÓN. NOSOTROS TUVIMOS ENTENDIDO QUE EL ACUEDUCTO CON LA NUEVA ADMINISTRACIÓN TIENE UNA CONCEPCIÓN DIFERENTE DEL PROYECTO, ENTONCES ESA SOLUCIÓN QUEDÓ PENDIENTE Y PLASMADA SÓLO COMO UNA IDEA EN LA MODIFICACIÓN. 29:59 Esa modificación implicó la modificación de la longitud de los túneles para llegar al nuevo pozo, en este momento, NOSOTROS HEMOS VENIDO SOLICITANDO QUE SE NOS DÉ UNA SOLUCIÓN PARA HACER POR LO MENOS UN POZO PEQUEÑO PARA SACAR LAS MÁQUINAS Y EVITAR UN PERJUICIO MAYOR DEL QUE AHORA TENEMOS. 30:35 PREGUNTADO: Precisar con claridad la razón fundamental del cambio de ubicación del pozo, fue por riesgo predial o por las condiciones sobrevinientes geológicas CONTESTÓ: Es un tema complicado de dirimir, yo diría que en comienzo se presentó un problema predial, que dio lugar a una investigación mucho más profunda del terreno, y a raíz de esa investigación mucho más profunda del terreno se encuentra que las condiciones geotécnicas del terreno no daban para que se desarrollara el proyecto como lo quería el acueducto, es decir, fue una confluencia de factores, yo no podría decir cuál es el que más implicó, lo cierto es que si el acueducto posteriormente hubiera sacado una licitación para esos pozos, ese terreno donde estaba previsto, los costos hubieran sido muchísimos más altos, que la solución que finalmente se logró construir en el terreno que ahorita están las máquinas” (fls. 11236 a 11237 vuelto – Cdno. 16 Mayúsculas, negrillas y subrayado fuera de texto).
JOSÉ ANTONIO FÉLIX
DIRECTOR DE LA INTERVENTORÍA CONSORCIO CANOAS
“PREGUNTADO: ¿Cuáles son las razones por las cuales se acordó realizar la reubicación del pozo ITC 12, precisando si la falta de titularidad del predio denominado hacienda Canoas, o las condiciones geológicas del suelo, fueron el fundamento del cambio del referido pozo. En el último evento, ¿cuáles son los estudios que la sustentan? CONTESTADO: Para la construcción de este pozo estaba previsto dentro del proceso constructivo, que era necesario la construcción primero del pozo ITC 12, para poder llegar con cualquiera de los túneles, en este caso era el túnel de emergencia era el que estaba programado para llegar primero, para poder retirar la máquina, es decir, era necesario que tuviéramos el pozo 12 terminado para poder sacar los equipos tal como se marcaba el procedimiento constructivo. Al estar revisando el avance del túnel de emergencia Y VER EL ATRASO QUE SE TENÍA EN LA ENTREGA DEL PREDIO y al hacer la reubicación del pozo ITC 12 dentro del mismo predio Canoas por parte del contratista debido a las condiciones geotécnicas que se presentaban en ese lugar fue necesario verificar o analizar la posibilidad de poder reubicar el pozo porque las condiciones que en ese momento ya prevalecían era que el túnel de emergencia va llegar primero antes de la construcción del pozo, y eso generaría que la posteriormente que llegara el túnel de emergencia hacia la zona del pozo en Canoas de 12 metros de diámetro, ya no estaría construido y por tanto generaría la necesidad de construir un pozo de mayores dimensiones; de tal manera que esto provocaría costo adicional. Entonces, el costo adicional más las condiciones geotécnicas que se presentan en esa zona para construir un pozo de 12 m era factible; mas sin embargo esta nueva condición era necesario duplicar esta dimensión y mirando unas condiciones constructivas muy diferentes, lo cual generaría sobre costos, tiempos adicionales y riesgos en la construcción; razón por la cual se decide adoptar la posibilidad de construir el mismo pozo pero con el servicio y la utilidad para un sistema de cribado. Al ver esa condición, y ver la posibilidad de esa condición de dificultad constructiva que se presentaba se dio la posibilidad y la alternativa de reubicarlo en la zona del predio en razón a las condiciones para tomar la decisión del cambio” (fls. 11247 – Cdno. 16 Mayúsculas y negrillas fuera de texto).
De una lectura detenida de lo expuesto, el Despacho encuentra que la anterior Administración de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.A.A.B. E.S.P., con el consentimiento del contratista (acta de arreglo directo de 9 de septiembre de 2011), decidió eliminar la construcción del pozo ITC - 12 en el predio denominado “Hacienda Canoas”.
Se observa que la modificación de las longitudes de los túneles tanto del ITC como del de emergencia se dio con ocasión de la reubicación del pozo ITC – 12, esto es, al relocalizar el pozo forzosamente se modificaron las longitudes de los mismos.
De igual manera se tiene que la principal razón del cambio de trazado y reubicación del mencionado pozo al predio denominado “Invías”, se presentó con ocasión de la falta de titularidad del predio “Hacienda Canoas”. Al respecto, se allegaron al plenario sendas comunicaciones cruzadas y diferentes actas suscritas entre la E.A.A.B. E.S.P., el Consorcio Canoas y la Interventoría en las cuales se evidenciaron los problemas relacionados con la adquisición de los predios.
De acuerdo con la cláusula 4.2.2.14 de las especificaciones generales, a la E.A.A.B. E.S.P. le corresponde la compra de los predios que requiriera el proyecto. Por su parte, al Contratista – Consorcio Canoas - le atañe la gestión, adquisición, permisos, arrendamiento y servidumbres de los predios identificados como nuevos, debido a las “modificaciones extemporáneas” es decir, predios no previstos en el contrato.
Así pues, de los múltiples memoriales allegados por el contratista y la interventoría, se vislumbra la falta de gestión de la E.A.A.B. para adquirir el inmueble inicialmente acordado para la obra. De lo requerido por este Despacho y de lo preguntado en la diligencia realizada el 17 de octubre del año en curso, no se desprenden con claridad las razones por las cuales no se realizó su compra.
De otra parte, si bien se presentaron inconvenientes geotécnicos que dificultaban y hacían más onerosa la construcción dicho pozo en el sitio originalmente previsto para ello, también lo es que estos fueron sobrevinientes, tal y como lo manifiestan las partes en los memoriales allegados al expediente.
En efecto, se resalta lo expuesto por el representante del Consorcio, el cual afirmó respecto del predio inicialmente acordado que “técnicamente se podía hacer, pero se incrementaba el costo del proyecto, de ahí que se tomó la decisión de buscar un terreno más favorable para colocar los costos de los pozos para la estación elevadora en unos precios razonables a los presupuestos que ellos tenían” (fl. 11241 vuelto – Cdno. 16)
Adicionalmente, comentó:
“PREGUNTADO: En concreto, yo tenía un dispositivo de un diseño original que no se pudo ejecutar por un tema predial, eso según su mismo argumento generó que se tuviera que mirar otra alternativa y profundizar el estudio del subsuelo para los temas de excavación, mi pregunta es: ¿sí se hubiera tenido el predio autorizado y el diseño para la estación elevadora ITC 12 se hubiera construido como estaba, era posible hacerlo tal y como estaba establecido? CONTESTÓ: Yo quiero aclarar un tema, que QUEDE CLARO QUE LOS POZOS TÉCNICAMENTE SE PUEDEN HACER, lo que pasa es que el pozo para el que nos contrataron a nosotros, es un pozo de un diámetro exclusivamente del tamaño de 12 metros, exclusivamente para sacar las máquinas; los pozos grandes no hacían parte de nuestro contrato, en la licitación el acueducto, había pensado, tuvo la idea de dejarlo como opcional, pero al final de la licitación lo sacó, sin embargo, dejó la posibilidad que se hiciera un estudio y se mirara si se contrataba con nosotros o con un tercero los pozos grandes. Técnicamente el pozo pequeño que nosotros teníamos, se podía hacer y estaba dentro del precio del contrato. Al no estar el predio y tener que hacer un pozo mas grande, ya se salía del alcance de nuestro contrato, y ahí empezó un nuevo diseño y un nuevo estudio, entonces ya es otro tema que se salía de nuestro contrato”. (Negrillas, mayúsculas y subrayado fuera de texto).
Para solucionar lo anterior y luego de diferentes actividades, se encontró el predio denominado “Invías”; es unánime la consideración tanto del contratista como del interventor en cuanto a que el lote de terreno ofrece un escenario más favorable dada la masa rocosa existente, lo cual puede evitar asentamientos de naturaleza considerable.
En lo que tiene que ver con el estado actual de la obra, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá manifestó que no existe avance físico en la construcción del pozo y tampoco conexión entre los túneles de emergencia y Tunjuelo – Canoas (fl. 10982 – Cdno. 16).
El representante del Consorcio Canoas señaló que “no se ha iniciado su construcción, por cuanto la EAAB no ha entregado al Consorcio Canoas el predio donde estaba prevista su construcción, de acuerdo con los diseños iniciales, ni el predio “Invías” donde fue reubicado” (fl. 4 - Cdno. 17. Tomo I Contestación Comunicado Consorcio Oderbrecht – Cass. Negrillas fuera de texto).
En estos términos, el Despacho estima importante destacar que la entrega del predio “Invías” es urgente, por cuanto es el lugar por donde deben ser extraídas las tuneladoras, y a su vez se estaría evitando que el tiempo de stand by continúe en detrimento de los intereses de las partes y, por supuesto, de la comunidad.
En los soportes allegados al plenario, se encuentran diferentes comunicaciones en las cuales se ponen de presente los requerimientos hechos a la E.A.A.B. E.S.P. para que procediera a la entrega del predio, lo anterior con la advertencia de que con la llegada de la maquinaria a la cota y longitud previstas, esto es, al 100% de obra, se necesitaría construir un pozo de mayor diámetro al que contractualmente se tenía especificado.
Actualmente las máquinas se encuentran en el predio “Invías”, esto es, se ha culminado la obra Interceptor Tunjuelo Canoas – Túnel de Emergencia como se dejó plasmado líneas atrás, en este sentido el pozo con las dimensiones que se tenían inicialmente pactadas (12 metros de diámetro) solo era posible siempre y cuando el mismo se construyera antes de que llegaran al sitio.
En relación con la no iniciación de las obras del pozo ITC -12, la razón por la cual no se han podido extraer las tuneladoras y la falta de entrega del nuevo predio, el contratista precisó lo siguiente:
“PREGUNTADO: ¿Cuáles fueron las razones por las cuales no se han iniciado las obras de construcción del túnel ITC 12? CONTESTÓ: Las razones son varias, hasta hoy no se nos ha entregado predio para construir las obras, es decir, en este momento no tenemos predio para hacer las obras por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y la segunda razón es que, a raíz de todas estas modificaciones soportados totalmente con todos los estudios del caso, se requiere un acuerdo con el acueducto de las nuevas condiciones comerciales que atañen a construir un nuevo pozo en condiciones muy diferentes que estaban previstas en el contrato originalmente”.
PREGUNTADO: ¿Por qué no se han podido extraer las máquinas tuneladoras en el predio denominado Invías? CONTESTÓ: Porque las máquinas tuneladoras hacen una excavación de un diámetro mayor que la del túnel que se construye, es decir, es una máquina que sólo puede avanzar hacia adelante, no pueden retroceder nunca, las máquinas sólo podrán retroceder unos centímetros para maniobrar para que la máquina no se entierre; cuando la máquina llega a su sitio de salida, tiene que haber un sitio por el que se pueda sacar las máquinas, para el caso especifico del proyecto, debería haber construido un pozo donde lleguen las máquinas y éstas se empiezan a desarmar poco a poco y se empiezan a sacar por el pozo. Si no hay un pozo, sino que las máquinas están enterradas a 70 metros de profundidad, y no se construye el pozo, las máquinas van a quedar enterradas en stand by”.
Se puede concluir, entonces, que a la fecha no se ha entregado el predio “Invías” al Consorcio Canoas, a pesar de que, desde el 3 de octubre de 2012, el Municipio de Soacha expidió licencia de intervención del espacio público para las obras necesarias para el desarrollo y construcción del pozo ITC - 12 del proyecto Interceptor Tunjuelo Canoas – Túnel de Emergencia; y que el propio Ministerio de Transporte – Instituto Nacional de Vías a través de la Resolución 6892 de 15 de diciembre de 2011, modificatoria de la Resolución 3473 de 3 de agosto de 2010, “por la cual se transfiere a título gratuito el derecho real de dominio de un bien fiscal conocido como lote de terreno rural, de forma irregular a favor del Municipio de Soacha”, autorizó la ejecución de obras requeridas por dicha Empresa.
Asimismo, queda claro que las partes conocían, aún antes de la nueva ubicación del pozo, que si la E.A.A.B. E.S.P. no entregaba el predio oportunamente y las tuneladoras llegaban al predio dispuesto para la construcción del pozo ITC – 12, el diámetro establecido contractualmente sería insuficiente para la extracción de las mismas. De esta forma, y no obstante las advertencias realizadas conjuntamente por la Interventoria y el Consorcio y estando actualmente dentro de ese supuesto de hecho, se requiere a la fecha un acuerdo con la empresa distrital para fijar las nuevas condiciones de ejecución de la obra para evitar incrementos patrimoniales a la Administración Distrital.
De otra parte y frente al interrogante de ¿qué implicaciones tienen las modificaciones del trazado y reubicación del pozo ITC -12 RESPECTO DE LA ESTACIÓN ELEVADORA? el contratista afirmó:
“PREGUNTADO: Lo cierto es que hay un cambio de sitio en cuanto a la construcción del pozo 12, ¿qué incidencia tendría eso en la idea de la estación elevadora conforme al tema que se ha venido trabajando en la instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta? ¿Habría algún cambio en esa obra?, ¿se podría pensar en una variación frente a las cotas?, ¿se podría pensar en que los niveles de bombeo van a variar con ocasión de esta modificación? CONTESTÓ: La modificación se ajustó totalmente para garantizar las mismas condiciones hidráulicas del proyecto original, la salida de las tuberías, y todos los desagües y drenajes, llegaban a las mismas cotas que estaban previstas para la planta de tratamiento, inclusive se guardaron las mismas características de las bombas, las mismas características de los equipos de cribado, es decir, se mantuvo indemne el proyecto de la planta de tratamiento de Canoas, lo que si había era una mejoría en precio, porque la solución que finalmente se adoptaba, resultaba, a mi entender y a nuestros cálculos, una reducción de costos de aproximadamente entre 40 y 45 mil millones, menos de la solución que se tenía de la estación elevadora en el predio Canoas, con este pozo único y con esta distribución de maquinaria que nosotros, con la ayuda de la empresa Italiana, logramos conformar”.
Al interrogante de “sírvase decirnos si la extracción de esas máquinas, suponiendo que se extraigan, y después el Consejo de Estado o cualquiera de las partes decida hacer la estación elevadora en el pozo grande al que usted se refiere, ¿qué costo puede tener deshacer lo hecho?, para hacer la estación elevadora tal como estaba en el acuerdo”, contestó:
“El sistema se puede dejar sin operar, porque en la parte de aguas arriba en los interceptores del IPB (SIC) y el IPT (SIC) nosotros construimos unos estambres en concreto para evitar de que haya inundaciones que provengan de las cuencas de aguas arriba; entonces el proyecto puede quedar sin operación. Ahora, el tema es que nosotros le hemos recomendado al acueducto es que si toma la decisión de hacer la estación elevadora tendría que hacer un pozo de mayor tamaño donde nosotros ya hicimos el pozo pequeño, o sea que la inversión del pozo pequeño se perdería; lo ideal sería el pozo grande y tomar la decisión por un pozo grande de una vez. Ahora, la otra cosa es que si se pone a operar este sistema y si va hacer el pozo grande después ahí sí es muy difícil, eso es un problema muy complicado porque hacer un pozo pasando aguas residuales por los túneles va a ser dificilísimo, la única condición es hacer un pozo pequeño sacar las máquinas y después hacer la inversión de un pozo grande, pero no poner operar el sistema.
Adicionalmente, anotó lo siguiente:
PREGUNTADO: En consecuencia, si le entendí bien, lo ideal es hacer un pozo grande en el lote del Invías, ¿es correcta la apreciación? CONTESTÓ: éste es nuestro análisis, nuestro concepto y nuestra recomendación.
PREGUNTADO: En este momento, ¿para ustedes es posible hacer este pozo grande que permita de una vez hacer la estación elevadora o hacia futuro? cualquiera sea la persona que la haga CONTESTÓ: En este momento, tenemos el cronómetro en contra, nuestro contrato se vence el 29 noviembre y, si el 21 noviembre no se ha tomado ninguna decisión nuestro contrato se vence y ya se imposibilita cualquier otra decisión con nosotros. Ahí es si la decisión se demora, nosotros terminamos nuestro contrato y el acueducto tendrá que hacer una nueva licitación y contratar con un tercero la solución que adopte. Y alguna solución que tendrá que negociar con nosotros respecto a las máquinas están enterradas.
PREGUNTADO: Sírvase decirnos doctor si en caso de que se construya el proyecto tal y como está concebido por ustedes con la conexión inmediata, es factible, hacer una estación elevadora como estaba previsto en el acuerdo entre la Empresa de Energía y EMGESA. OBJECIÓN NUEVAMENTE DEL DOCTOR MEDELLÍN: El doctor Tamayo, le dice al señor testigo que hay un acuerdo firmado para hacer la estación elevadora, y ese acuerdo efectivamente si está firmado, pero no ha producido ningún efecto porque nunca se pudo cerrar financieramente el convenio, entonces se le está haciendo una pregunta con base en un hecho y en una realidad que no es totalmente cierta y correcta porque, repito, el convenio se firmó, pero le está induciendo la respuesta y por eso también la objeto. Magistrado Auxiliar (…): En cuanto al convenio es aceptable la objeción, pero si conteste frente a si es posible la construcción o no de la estación elevadora que es lo que se circunscribe a la diligencia. CONTESTÓ: Desde el punto de vista técnico, si se construye un pozo de 12 metros para sacar las máquinas tuneladoras, posteriormente, se puede construir el pozo para la estación elevadora, siempre y cuando no se ponga a operar los túneles, porque si se ponen a operar los túneles, hacer el hueco para la estación elevadora se imposibilita totalmente para hacer una obra civil en un sistema en operación, es decir, se puede hacer el pozo, sacar las máquinas, se puede construir posteriormente el pozo grande, siempre que no se ponga en funcionamiento los túneles. PREGUNTADO: De acuerdo con lo anterior, ¿podría entonces, deducirse que es factible hacer la conexión y hacer todo el proyecto, pero no verter las aguas todavía mientras no se decida si se va a construir la estación elevadora en otro pozo grande? CONTESTÓ: eso es correcto, si se está pensando que el pozo de la estación elevadora queda en el mismo sitio del pozo de interconexión actual. Como estamos viendo, que el pozo de la estación elevadora y el pozo de interconexión quedan prácticamente en el mismo sitio, con la diferencia que son un pozo pequeño y el otro más grande, la afirmación suya es correcta, en que se puede construir el pozo, sacar las máquinas, y después construir el pozo de la estación elevadora, siempre y cuando no se ponga en operación el sistema.
En suma y de lo transcrito, tanto en las condiciones inicialmente contratadas como en las actuales, se podrá construir la estación elevadora en cualquiera de los predios – Hacienda Canoas e Invías -.
Por lo expuesto, si bien es cierto se aclararon los aspectos dudosos de la obra “sistema de alcantarillado troncal Interceptor Tunjuelo Canoas – Túnel de Emergencia”, resultando procedente levantar la medida cautelar en lo que respecta al pozo ITC – 12, también lo es que en aras de evitar dilaciones injustificadas e incrementos en los costos, se ordenará a la E.A.A.B. E.S.P. la entrega inmediata del predio “Invías” al Consorcio Canoas con el objeto de que se adelanten las actividades contractuales pendientes.
Igualmente, en lo relacionado con la construcción del pozo en las condiciones ampliamente señaladas, se ordenará que la E.A.A.B. E.S.P. conjuntamente con el Consorcio Canoas adopten la solución técnicamente viable de mínimo costo, especialmente, en lo que tiene que ver con la extracción de las máquinas que se encuentran a 63 y 69 metros de profundidad.
De otro lado, se advertirá a las partes que no es posible realizar actividad alguna - en especial en el ITC -12 - que pueda interferir, modificar y/o impedir la posible construcción de la estación elevadora, en caso que así sea decidido por esta Corporación en la sentencia que ponga fin al proceso.
Por lo demás y teniendo en cuenta que la definición de la construcción de la planta de tratamiento y estación elevadora se encuentra sujeta a la decisión que se adopte por esta Corporación, se advertirá que una vez definidas las condiciones de diseño, ejecución y construcción de lo relativo al pozo ITC 12 de acuerdo con lo expuesto con antelación, la puesta en operación del sistema de alcantarillado troncal Interceptor Tunjuelo Canoas – Túnel de Emergencia sólo podrá ser autorizada una vez se haya proferido sentencia definitiva y se tenga el permiso de vertimientos por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR.
POZOS DE MANTENIMIENTO E INSPECCIÓN 9 Y 11
Para el Despacho resulta necesario hacer las siguientes observaciones en lo que tiene que ver con la construcción de los POZOS DE MANTENIMIENTO E INSPECCIÓN 9 Y 11.
Sobre el particular, el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en la diligencia realizada el día 17 de octubre del año en curso, contestó lo siguiente a la pregunta de informar si los pozos ITC 9 Y 11 ya fueron construidos:
“El pozo nueve no se construyó por la razón de no entrega del predio y no resulta conveniente construir un pozo después de construir el túnel porque lo iba a impactar de manera negativa, se ha identificado que no resulta necesario, es más, hubiera sido mejor tomarla como la supresión de una obra que su ejecución si bien está prevista en el diseño original no resultaba necesaria para la ejecución definitiva. El pozo 11, (solicita apoyo técnico por parte del Ingeniero del Acueducto) se encuentra en la misma circunstancia y además se encuentra ubicado en la finca Canoas, que todavía está en extinción predial” (fl. 11250 vuelto – Cdno. 16. Negrillas fuera de texto).
Por su parte, el ingeniero José Antonio Félix, director y representante legal de la Interventoría Canoas, al cuestionamiento de precisar el estado actual de la obras contratadas dijo que “en este momento se encuentra dentro del proyecto completo el interceptor Tunjuelo Canoas, los componentes de los pozos, pozo 1 al pozo 10, exceptuando el 9 y el 11, repito, del pozo 1 al pozo 10, están en un aproximado del 85% de avance, lo cual está previsto para terminar el 21 de noviembre, de acuerdo con la ampliación que se dio al contrato. El pozo 9 y 10 están suspendidos, el 9 por problemas de una entrega tardía del predio, lo cual no permitió el avanzar en la construcción de éste, debida a la próxima terminación que se tenía del contrato, de lo cual se hicieron los diseños, el diseño definitivo de acuerdo al origen del contrato, posteriormente debido a la entrega tardía del predio, el túnel ya había pasado por esa zona y obligó hacer un prediseño diferente para adaptarlo a las nuevas condiciones; debido a que no existía el tiempo suficiente para la terminación de ese pozo, se tuvo que suspender y no se avanzó mas en él. El pozo 11, está suspendido también por la falta de entrega del predio que hasta esta fecha no se tiene todavía” (fl. 11244- Cdno. 16. Negrillas fuera de texto).
Asimismo, más adelante en la diligencia de testimonio anotó que el ITC – 9 no ha sido construido, “esta zona particular del pozo nueve, se entregó el predio tarde, quiere decir que al momento de entregar el predio el túnel estaba por cruzar la zona donde se ubica este pozo, razón por la cual obliga a modificar el proceso constructivo y éste lleva un análisis de un dimensionamiento y por lo tanto ésta modificación en el procedimiento constructivo obligaba a mayor tiempo al que en ese momento estaba estipulado, quiere decir que la etapa constructiva iba a rebajar el tiempo que estaba contratado que era el 5 de agosto de 2012” (fl. 11246 – Cdno. 16. Negrillas fuera de texto).
Finalmente, el contratista – Consorcio Canoas – indicó que el pozo ITC – 9 “no ha sido construido por cuanto la EAAB entregó el predio tardíamente, es decir, por fuera del término programáticamente viable para su construcción”. Aclaró que “la EAAB solicitó al Consorcio presentar una actualización del diseño, atendiendo las nuevas condiciones; para el efecto, el Consorcio Canoas procedió a entregar una nueva alternativa ajustada a tales condiciones de obra, sin embargo, debido a su complejidad geotécnica y constructiva, la solución propuesta no permitía construirlo antes de la terminación del contrato. A pesar de dicha situación, y de la insistencia del contratista, el Acueducto no adoptó una solución (como por ejemplo el acordar un cambio de condiciones) ni tampoco definió un nuevo plazo” (fl. 5 - Cdno. 17. Tomo I Contestación Comunicado Consorcio Oderbrecht – Cass. Negrillas fuera de texto).
De lo precisado con antelación, el Despacho concluye, sin dubitación alguna, que no obstante dentro del contrato 1-01-25500-1115-2009 se encuentra la obligación de construir los pozos de inspección y mantenimiento ITC 9 Y 11, los mismos a la fecha no han sido ejecutados por problemas prediales.
Efectivamente, se desprende de la intervención del Consorcio, de la interventoría y de la propia E.A.A.B. E.S.P., que ésta última entregó tardíamente el predio necesario para la construcción del pozo ITC – 9 y no entregó el inmueble requerido para el pozo ITC - 11.
En la actualidad el túnel ya cruzó las zonas donde se habían ubicado estos pozos – ingeniería básica y de detalle -, razón por la cual a la fecha se requiere la modificación de los diseños y del proceso constructivo.
Si bien el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado arguyó que no resulta conveniente construir un pozo después de ejecutar el túnel por cuanto el mismo sería impactado de manera negativa (fl. 11250 vuelto - Cdno. 16), también lo es que se requiere un estudio completo de las nuevas circunstancias en aras de adoptar de manera sustentada la decisión que mejor convenga (contractual – técnica – económica) a los intereses de la colectividad.
Lo anterior guarda proporción con la finalidad de la obra misma, pues no puede desconocerse de ninguna manera que los pozos fueron contemplados en los diseños y, por ende, en el proceso contractual, por lo que en principio se podría apreciar que la decisión de incluirlos no sería otra que razones de naturaleza técnica y de futura atención (inspección y mantenimiento), otorgándole al sistema de alcantarillado troncal ITC – Túnel de Emergencia la seguridad y estabilidad requerida para su óptima operación.
Así pues y en lo relacionado con los pozos ITC 9 Y 11, para el Despacho resulta pertinente ordenar al Gerente del Sistema Maestro de la E.A.A.B. para que junto con el Contratista – Consorcio Canoas -, en el término de diez (10) días calendario, establezca la necesidad de contar con esas estructuras y, en caso de ser necesarias, se determinen las condiciones técnicas para su construcción. Para fines anteriores deben observarse los principios de celeridad, transparencia, economía y responsabilidad.
De otro lado y en lo que tiene que ver con las actuaciones administrativas relacionadas con el permiso de ocupación de cauce para la construcción de la estructura de entrega del túnel de emergencia en el sector denominado “El Charquito”, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR – ante un requerimiento realizado por el Despacho (fls. 10750 y 10752. Cdno. 15) precisó lo siguiente (fls. 10845 a 10847. Cdno. 15):
Mediante auto 176 del 11 de abril de 2011, se dio inicio al trámite administrativo ambiental a nombre de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.A.A.B. E.S.P. – para la construcción de la estructura de entrega.
A través de auto 274 de 13 de junio de 2011, se ordenó la práctica de una visita técnica para el día 14 de julio de 2011, la cual se llevó a cabo y se generó el informe técnico 457 del 1 de septiembre de 2011, en el cual se conceptuó, que la E.A.A.B. debía presentar los planos y diseños a los que refiere los artículos 186 y 188, literal e), y 191 del Decreto 1541 de 1978, y cumplir con lo establecido en los artículos 104, 106 literal a), 107 y 108 del Acuerdo Car 10 de 1989.
Por medio de auto 511 de 3 de octubre de 2011 se efectuaron los requerimientos señalados en el informe técnico antes mencionado, el cual fue notificado personalmente a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – E.A.A.B. E.S.P., el 3 de noviembre de 2011.
En comunicación radicada bajo el número 11121100039 del 10 de enero de 2012, la Empresa dio respuesta a los requerimientos formulados por la Corporación.
La información presentada por la Empresa Distrital, fue evaluada por la Corporación con el informe técnico 346 de 13 de agosto de 2012, encontrando cumplimiento parcial a lo requerido, debido a que no reposa la información prevista en el artículo 186 del Decreto 1541 de 1978.
Se desprende de lo anterior que desde el 11 de abril de 2011, día en el cual se inició el trámite para la obtención del permiso de ocupación de cauce, han pasado dieciocho (18) meses sin que a la fecha exista resolución sobre el particular.
Si bien es cierto que la Autoridad Ambiental se demoró en el análisis de la información requerida por ellos y aportada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, también lo es, que esta última no allegó toda la documentación exigida a través de auto 511 fechado el 3 de octubre de 2011.
Ciertamente y como bien lo puso de presente la Corporación Autónoma en auto 346 de 13 de agosto de 2012, existió cumplimiento parcial a lo requerido, “debido a que no reposa la información prevista en el artículo 186 del Decreto 1541 de 1978”.
La referida disposición establece que “para obtener la aprobación de las obras a que se refiere este Título” obras hidráulicas “el interesado”, en este caso la E.A.A.B. E.S.P., “deberá realizar un estudio ecológico y ambiental previo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Título IX de este Decreto”, el cual se refiere a la conservación y preservación de las aguas y sus cauces, “para determinar el efecto de tales obras sobre el recurso hídrico, los recursos hidrobiológicos y los demás recursos relacionados”.
En este contexto, ante la ausencia de los estudios ecológicos y ambientales y, a pesar de haberse solicitado los mismos por parte de la CAR el 1º de septiembre de 2011, es decir, hace trece (13) meses, a dicha autoridad ambiental no le es posible expedir acto administrativo de conclusión de la actuación iniciada, toda vez que la empresa distrital no ha enviado todos y cada uno de los documentos exigidos.
En esta misma línea argumentativa, el Despacho estima pertinente señalar que el Contratista – Consorcio Canoas – no ha podido cumplir con su obligación contractual de construir la estructura de entrega del agua al Río Bogotá por la falta de permiso de ocupación de cauce ante la omisión de la E.A.A.B. E.S.P.
Se resalta que en la diligencia de inspección judicial y recepción de testimonios e interrogatorio de parte decretada y practicada por el Despacho, y frente a la pregunta realizada al Director del Consorcio Canoas – ingeniero Jorge Barragán Holguín, sobre el estado actual de las obras contratadas, respondió en lo que tiene que ver con la estructura de entrega que “la parte escalera que entrega el agua al río Bogotá está pendiente de un permiso de ocupación de cauce que está en trámite por parte del Acueducto con la Car” (fl. 11235 vuelto – Cdno. 16. Negrillas fuera de texto).
A la pregunta ¿qué conocimiento tiene usted de las gestiones que se han realizado para tener el permiso de ocupación de cauce en el sector “El Charquito”? contestó que han entregado “toda la información, todos los diseños que ha requerido el trámite de la licencia al Acueducto, y el Acueducto nos ha informado que está en proceso y que está a la espera de que la CAR en cualquier momento dé el permiso de ocupación del cauce; ese es un proceso que lleva año y medio, en todas las reuniones donde yo pregunto al Acueducto: ¿ en qué estado está e permiso? Lo único que me dicen es que está en proceso frente a la CAR y que están esperando a que se pronuncie” (fl. 11239 vuelto – Cdno. 16. Negrillas fuera de texto).
En lo atinente a la pregunta sobre el dimensionamiento del impacto ambiental por la descarga de aguas residuales en el mencionado sector, el representante legal del Consorcio Contratista comentó que “dentro del alcance de nuestro contrato no nos compete, nosotros estamos ejecutando una parte de lo que es el proyecto general de saneamiento del río Bogotá, y no conocemos exactamente el detalle y los nuevos planteamientos que esté tomando el Acueducto al respecto. Nosotros, el proyecto como tal como está concebido, es poner en operación el agua de tal manera que en una condición futura se bombee en una planta de tratamiento en la zona de Canoas y sea tratada para entregarla en la parte alta al río Bogotá. En el caso de que el agua, el túnel entrara en operación, en lo que nosotros hemos analizado los estudios de HMV, sería sólo en condiciones de emergencia que se daría en el momento en que la estación de bombeo no fuera capaz de evacuar el agua de la que podría recibir la estación de bombeo, ejemplo, es como el efecto que tiene en una hidroeléctrica el canal de reboce, o sea un vertedor de reboce cuando hay muchas lluvias, y el agua no puede tratarse toda en la Ptar. En esas condiciones, nosotros en el análisis que hemos hecho, es que el agua llegaría bastante diluida por las aguas lluvias, no tendría tanto problema, pero en el detalle de todo el análisis, eso le corresponde directamente al cliente nuestro” (fl. 11240 – Cdno. 16. Negrillas fuera de texto).
Por su parte, el representante legal de la E.A.A.B., esto es, el Gerente General Dr. Diego Fernando José Bravo Borda, manifestó en relación con la pregunta de que se informara sobre las actuaciones relacionadas con el permiso de vertimientos y ocupación de cauce que:
“…está pendiente este permiso de ser extendido por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, nosotros hemos insistido de diversas maneras, yo mismo como miembro del Consejo Directivo de la Corporación, le he pedido al señor Director que acelere lo que corresponde al trámite que ya está muy retrasado” (fl. 11251 – Cdno. 16. Negrillas fuera de texto).
En cuanto al estudio ambiental el Gerente de la Empresa Distrital contestó que “para ninguna de las alternativas que uno pudiera estimar que estarían en juego en la decisión del Consejo de Estado, hay un estudio de impacto ambiental, ni para Tunjuelo que es una alternativa, volver a la alternativa del Tunjuelo que presentamos en la oportunidad que intervinimos en el Consejo de Estado, ni para Canoas, ni para el Charquito, en ninguno de los casos, es mas en este territorio, esta planta llamada Canoas, hay unas observaciones de la Contraloría General de la Republica respecto de eventuales impactos que no estarían debidamente atendidos; como es esa la vía idónea para establecer el impacto de cualquiera de las alternativas, yo solamente podría atreverme a afirmar que sería positivo en cuanto a que no recibirían las aguas residuales directamente, sino que las recibirían aguas abajo. De todas maneras los impactos ambientales siempre tienen que medirse en su relación, necesidad y capacidad de soportar el impacto, y hay otro tipo de soluciones en el evento en que se requirieran, si esa fuera el esquema que se adoptara, que es largamente más barato para efectos de lo que le corresponde a la Empresa, que es el tratamiento de las aguas residuales, una actividad complementaria del servicio público de alcantarillado es largamente más barata la alternativa. También, cabría y probablemente lo haría más económico un proceso de relocalización de la población. Pero se podría señalar simplemente a título de ejemplo que, en el lugar donde está ubicada la planta de tratamiento de aguas residuales de Salitre, la población está ubicada más o menos a la misma distancia” (fl. 11251- Cdno. 16. Negrillas y subrayado fuera de texto).
De esta manera y en aras de evitar un posible incremento en el costo del contrato por la ampliación del plazo y mayor permanencia de maquinaria auxiliar, personal de operación, campamentos y otros, en lo que tiene que ver con las obras de la estructura de entrega en el sector denominado “El Charquito”, se ordenará a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá para que en un término no mayor a diez (10) días calendario cumpla con las exigencias de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca; y a la Corporación Autónoma Regional para que en el mismo término de respuesta de fondo a la solicitud.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: LEVÁNTESE la orden proferida en providencia de fecha 26 de julio de 2012, mediante la cual se decretó como medida cautelar, la suspensión inmediata, en el estado en que se encuentren, de las obras relacionadas con el Interceptor Tunjuelo Canoas – pozo ITC 12 - Túnel de Emergencia -, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: ORDÉNESE al GERENTE GENERAL y al GERENTE DEL SISTEMA MAESTRO DE LA E.A.A.B. E.S.P., la entrega inmediata del predio “Invías” al CONSORCIO CANOAS con el objeto de que se adelanten las actividades contractuales pendientes.
TERCERO: ORDÉNESE al GERENTE DEL SISTEMA MAESTRO DE LA E.A.A.B. E.S.P. para que junto con el Contratista – CONSORCIO CANOAS –, en un término de diez (10) días calendario, adopten la solución técnicamente viable de mínimo costo para la construcción del pozo ITC -12, especialmente, en lo que tiene que ver con la extracción de las máquinas que se encuentran a 63 y 69 metros de profundidad.
CUARTO: ORDÉNESE al GERENTE DEL SISTEMA MAESTRO DE LA E.A.A.B. E.S.P. para que junto con el Contratista – CONSORCIO CANOAS -, en un término de diez (10) días calendario, establezcan la necesidad de contar con las estructuras de los pozos ITC 9 y 11 y, en caso positivo, determinar las condiciones técnicas para su construcción. RECUÉRDESELES a dichas personas que deben observarse los principios de celeridad, transparencia, economía y responsabilidad.
QUINTO: ORDÉNESE al GERENTE GENERAL y al GERENTE DEL SISTEMA MAESTRO de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. para que en un término de diez (10) días calendario, cumplan con las exigencias de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR - en lo atinente al trámite de ocupación de cauce en el sector denominado “El Charquito”, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de este proveído.
SEXTO: ORDÉNESE al DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR - para que en un término de diez (10) días calendario y luego de atendido el requerimiento del numeral anterior, de respuesta de fondo a la solicitud de permiso de ocupación de cauce en el sector denominado “El Charquito”.
SÉPTIMO: ADVIÉRTESE al GERENTE GENERAL y al GERENTE DEL SISTEMA MAESTRO de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. y a los REPRESENTANTES LEGALES DE LA INTERVENTORÍA Y DEL CONSORCIO OBREDRECHT – CASS para que no realicen actividades - en especial en el ITC -12 - que puedan interferir, modificar y/o impedir la posible construcción de la estación elevadora, hasta tanto se adopte decisión fondo por esta Corporación en la sentencia que ponga fin al proceso.
OCTAVO: ADVIÉRTESE al GERENTE GENERAL y al GERENTE DEL SISTEMA MAESTRO de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. E.S.P. para que una vez concluidas las obras, se abstengan de poner en operación el sistema de alcantarillado troncal Interceptor Tunjuelo Canoas – Túnel de Emergencias hasta tanto i) la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR – decida sobre la solicitud de permiso de vertimientos en el sector denominado “El Charquito”; y ii) esta Corporación profiera decisión de segunda instancia en el proceso de la referencia.
NOVENO: Para el cumplimiento de los numerales 2º a 6º y sin necesidad de requerimiento, el GERENTE DEL SISTEMA MAESTRO de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – E.A.A.B. E.S.P. y los REPRESENTANTES LEGALES DEL CONSORCIO OBREDRECHT – CASS y de la INTERVENTORÍA deberán allegar informe sobre las actuaciones desplegadas.
DÉCIMO: NOTIFÍQUESE personalmente este proveído al PROCURADOR DELEGADO PARA LA CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO, al PROCURADOR DELEGADO PARA ASUNTOS AMBIENTALES Y AGRARIOS, a los CONTRALORES DELEGADOS DE REGALIAS, MEDIO AMBIENTE E INFRAESTRUCTURA, al CONTRALOR DISTRITAL y por estado a las demás partes.
UNDÉCIMO: ENVÍESE copia de la presente providencia a la Juez de primera instancia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Consejero